Presentado ante el juez interviniente en la investigación de la deuda externa
A los masacrados de Napalpí y a todos los que murieron a causa de la deuda.
PRESENTA INFORME
CON ANEXO - SE ADJUNTE COMO PRUEBA- SE MERITUE LLAMAMIENTO DE TESTIGOS - SE
CITE A DECLARAR A DOMINGO CAVALLO Y A CARLOS MELCONIAN
Señor Juez:
Néstor Roberto Forero,
por su propio derecho, en el domicilio oportunamente constituido, viene a
presentar informe conforme a lo dispuesto en el acto de mi designación y en
cumplimiento de la labor encomendada y hasta tanto se resuelva nuestra
situación como integrantes del Grupo de Trabajo de la Deuda Externa Argentina,
el firmante con el cabal convencimiento de prestar un servicio a la Nación, viene
a presentar a S.S. un nuevo informe sobre la tarea puesta a estudio y
consejo, con la intima pretensión de
que a pesar del enorme tiempo transcurrido la presente labor permita al pueblo argentino alcanzar algún
grado significativo de justicia frente a la permanente sangría ocasionada por
la deuda externa argentina y que tanto daño material, moral y espiritual ha
causado mediante la sucesiva violación de las leyes vigentes al momento de
concretarse los hechos, que ello pueda ser reparado; entendiendo que la
ausencia de justicia y reparación, es el
golpe más demoledor, la acción más artera, contra el sistema democrático y la
República misma.
El presente informe es continuador de nuestro inmediato anterior presentado ante estos estrados y a nuestro criterio, S.S. debe
considerarlos como una pequeña unidad dentro de las actuaciones de la causa, dado que nos referiremos a las
condiciones específicas, mecanismos y dispositivos normativos a través del
llamado régimen de seguros de cambio iniciado en 1981 hasta su total absorción
en 1987, y que han perjudicado en mucho
al patrimonio de la Nación a favor de un selecto grupo de empresas,
entidades financieras locales y del exterior, ante la mirada atenta de las
sucesivas cúpulas económicas del país y
los organismos internacionales, que en conocimiento o participando activamente, han diezmado los
recursos fiscales, financieros y monetarios del país durante largos y penosos
años y cuyas consecuencias aún persisten.
Veamos:
1)
Condiciones Previas:
La
reforma financiera realizada en 1977 bajo la dictadura cívico militar
encabezado por el ex general Rafael Videla
y la conducción económica del Dr. José Alfredo Martínez de Hoz, fue la
primera expresión institucional de un cambio radical en el sistema económico
del país, fue el puntapié inicial del reemplazo
de un sistema basado en la industrialización del país mediante la sustitución de importaciones; por otro sistema basado en la renta
financiera, la primarización de las exportaciones , la exclusión y represión
social y el endeudamiento externo como principal fuente de financiamiento; a
través de esta sustitución del sistema económico se subordinó a las fuerzas de
la producción y el trabajo del país al sector
financiero.
La
reforma en sí introdujo sintéticamente las siguientes modificaciones:
a)
instauró un sistema de reservas fraccionadas, devolviendo a las entidades
financieras la posibilidad de la creación secundaria del dinero;
b)
dejó al libre arbitrio de las entidades
financieras la fijación de la tasa de
interés, tanto activa como pasiva, y con ello, fijar los demás precios de la
economía interna;
c) dejó a
su particular criterio la instrumentación
y destino de los fondos de la
gestión crediticia;
d) como primaria consecuencia de los
puntos arriba indicados se instauró al B.C.R.A. como prestamista de última
instancia, a través de un sistema de garantía de los depósitos, que cubría las
operaciones financieras dispuestas por el mercado, y con ello, trasladaba el
riesgo empresario al cuerpo social del
país, así mientras se dejaba al libre albedrío de las entidades
financieras la creación, uso y destino
de los fondos creados y administrados, se cargaba el riesgo implícito de cada
operación al erario público, mediante el prestamista de última instancia, el
B.C.R.A.;
e) se
impulsó la expansión de las entidades financieras, mediante la instalación de
nuevas sucursales, relacionando la solvencia y liquidez de las entidades con
relación al número de sucursales, lo que se conoció con el término
“sucursalismo”. Así como se cerraban industrias de los más diversos ramos, con
la consecuente pérdida de puestos de trabajo y capacidad productiva del país,
se incrementaban las sucursales bancarias a los efectos de absorber el ahorro
nacional e incrementar la capacidad de generar crédito por parte de las
entidades financieras.
Fue un verdadero giro de 180 grados, un vuelco de campana, conjuntamente
al proyecto de reemplazo del modelo sustituto de importaciones, por la
liberalización del mercado interno, con una baja general de aranceles y retraso
cambiario, el nuevo sistema instauró la
valorización financiera por encima de la estructura industrial argentina. Ello
explica que el retraso salarial y la precarización de las condiciones laborales
producida por aquellos años, no consiguió contener el deterioro del sistema
industrial autóctono, que se vio reflejado en el cierre de numerosas
industrias, más de 18.000, según cálculos oficiales, y el reemplazo en el
mercado interno de productos importados sustituyendo la producción nacional.
Y
fundamentalmente mediante la tasa de interés interna, muy superior al costo
internacional, con un tipo de cambio cuasi fijo que se deterioraba y retrasaba
ante las demás variables de la economía interna, produjo un fenomenal
endeudamiento, donde los actores económicos, principalmente el selecto grupo de
empresas con posición dominante, arbitraban tasas de interés internas y
externas, con el parámetro y garantía de la tablita cambiaria. Pero ese proceso
de ingresos de capitales especulativos no fue óbice, al contrario fue causal,
para que esos mismos capitales se fugaran al término de un pequeño lapso.
2) Comportamiento de la deuda externa
Se observa el correlato entre el endeudamiento externo (público y
privado) y la salida de capitales mediante el mecanismo de fuga. Como la fuga
de capitales no debe ser confundida con la exportación de capitales, sus
motivaciones y causas no deben ser buscados en la diversificación del riesgo,
sino, en cuestiones relacionadas en las imperfecciones de los mercados y las
normativas legales, la escasa o nula capacidad de control de fondos por parte
de las autoridades financieras (en este punto recordar que en la causa que nos precede,
llamados a prestar declaración ante estos mismos estrados, las autoridades del
BCRA adujeron no llevar registros contables para la evolución del endeudamiento
externo y que las operaciones se anotaban en una libreta negra), y como
esencialmente la fuga de capitales se realiza esencialmente mediante la
evasión, la elusión y el fraude fiscal y bancario, estamos frente a un delito económico de implicancias
internacionales.
Nos permitimos en este punto una pequeña digresión: las lenguas latinas
reciben la expresión “fuga” del idioma griego “pheugein” y las lenguas germanas
del gótico “thliuhan”, si bien ambas quieren decir lo mismo, “escapar”, las
lenguas latinas tienen un sentido más vívido, más intenso, porque se aproximan
a las nociones siquiátricas y hasta musical de fuga, que es un estado erradizo
y vagante, que caracteriza en parte a estas culturas económicas, según algunos
autores.
Así la fuga de capitales fue una condición fundamental del esquema
implementado y que conllevó a la siguiente situación:
a) la economía argentina registraba un creciente endeudamiento externo a
través de las facciones dominantes de la economía;
b) esas mismas facciones dominantes a través de las entidades
financieras, (que facilitaban los instrumentos de fuga de capitales), vaciaban
al sistema económico financiero argentino de los recursos imprescindibles para
hacer frente a las obligaciones crecientes que se iban acumulando por la
implementación de este sistema económico.
El siguiente cuadro nos acerca una semblanza de la situación planteada:
Evolución de la Deuda externa , reservas
internacionales y fuga de capitales en
el período bajo análisis (en mil millones de u$s)
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Concepto
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1976
|
1977
|
1978
|
1979
|
1980
|
1981
|
1982
|
|
|
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|
Deuda Total
|
8,3
|
9,6
|
12,5
|
19,11
|
27,2
|
35,6
|
43,6
|
|
|
|
|
|
|
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|
Deuda Pública
|
5,6
|
6
|
8,4
|
10
|
14,5
|
20
|
28,6
|
Deuda Privada
|
3,1
|
3,6
|
4,1
|
9,1
|
12,7
|
15,6
|
15
|
|
|
|
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|
Reservas Intern.
|
1,8
|
4
|
6
|
10,5
|
7,7
|
3,9
|
3,2
|
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|
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|
|
|
|
Fuga de Capital
|
5,4
|
6,3
|
8,1
|
11,2
|
16
|
23,8
|
30,2
|
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|
|
Tal como lo muestra el precedente cuadro, la deuda externa total pasaba
de 7,8 mil millones de dólares (en adelante MMD), al momento del golpe de estado
del 24 de marzo de 1976, a fines de ese mismo año ya ascendía a los 8,3 MMD, y
a fines de 1982 alcanzaba los 43,6 MMD, con un incremento del 459%.
La deuda externa pública pasaba de 5,2 MMD en 1976 a 28,6 MMD con un
incremento no justificado del 450%, cuya fraudulencia e ilegitimidad ya fue
sentenciada en la causa Nº 7723/98, antecesora de la presente y de la cual aún
esperamos conforme a derecho y a un estricto sentido de justicia la declaración
de nulidad absoluta, conforme los no menos de 477 delitos detectados, según los
considerandos del mismo, declaración que juzgamos imprescindible para
inventariar y analizar la naturaleza de los actos que le dieron continuidad y
que deben ser juzgados ante este tribunal y en esta causa.
La deuda externa privada pasó de 3,1MMD en 1976 a 15 MMD en 1982, un
incremento del 384%, teniendo en el año 1981 un pico de 15,6MMD y cuya disminución
obedece a la implementación de los seguros de cambio, aquí informados.
Por el mismo período las reservas se incrementaron de 1,8 MMD a 3,2 MMD
medidos entre los extremos del período, un incremento del 77%, habiendo tenido
un pico en el año 1979 de 10,5MMD, fecha a partir de la cual, el BCRA comenzó a
perder reservas (228% - 10,5/3,2) o si
se quiere en 1982 las reservas solo alcanzaban al 30% de las existentes al año
1979. Pérdidas de reservas que pretendió justificar la instauración de los
seguros de cambio a partir de 1981, cuando las reservas ya estaban por demás
comprometidas.
No es menos importante mencionar que por el mismo período se incrementó
la fuga de capitales, de 5,4 MMD contabilizados en 1976 a 30,2 MMD en 1982, un
incremento del 459%, guarismo solo alcanzado por la deuda externa total del
país, y de cuya fraudulencia ya se ha mencionado
Es decir, que según las cifras
expuestas, podemos colegir que el
irregular y fraudulento endeudamiento público proveyó los fondos para financiar
la fuga de capitales privados. Así el diferencial de
la fuga de capitales (30,2 – 5,4= 24,8 MMD), pudo ser financiado a través del
endeudamiento externo (43,6 – 8,3 = 35,3 MMD). O en sentido más estricto, una
porción de la fuga de capitales (24,8MMD) se explica por el endeudamiento
externo privado, que será traslado al estado nacional (15 MMD), y otra porción
por la pérdida de reservas desde 1979 hasta 1982 (10,5 – 3,2 = 7,3 MMD). Es decir estamos
frente a la concreción de dos delitos económicos: endeudamiento fraudulento y
fuga mediante evasión.
Si bien durante
el período bajo análisis la fuga de capitales calculando el año 1976 como
período base se incrementó de la siguiente manera:
Año
1977/1976 16%
Año
1978/1976 50%
Año
1979/1976 107%
Año
1980/1976 196%
Año
1982/1976 459%
Y calculada sobre el incremento del período/año anterior:
Año
1977/1976 16%
Año
1978/1977 29%
Año
1979/1978 38%
Año
1980/1979 43%
Año
1981/1980 49%
Año
1982/1981 27%
Nominalmente los principales incrementos de la fuga de capitales se
producen en los últimos años del período analizado, por lo cual podemos inferir
que el mayor incremento de la deuda privada registrada, le corresponde la mayor
fuga de capitales del período, ambos comportamientos anteriores a la
implementación del régimen de seguros de cambio.
En definitiva, un
doble perjuicio al erario nacional, al hacerse cargo de las deudas de
determinado sector social, (la facción dominante), en detrimento del total del
país, y a través de la fuga de capitales que privó de recursos económicos y
fiscales para hacer frente a las obligaciones así asumidas.
3) Los beneficiados por seguros de
cambio
Hecho que no podría haber pasado desapercibido por los sucesivas
autoridades económicas y financieras del país. Así un grupo concentrado de
empresas socializó sus deudas o supuestas deudas, tal como hemos hecho
referencia en nuestro anterior informe, beneficiándose por la “desaparición” en sus
estados contables de sus deudas o supuestas deudas, y conformando a la vez una
masa de activos externos, lejos del alcance del fisco argentino, con la cual
condicionar cualquier política económica posterior a este período.
Traemos
aquí, nuevamente el informe sobre el comportamiento y registración contable del
B.C.R.A. durante la década de 1980/89, ya ampliamente descripta desde nuestro
primer informe del 20 de abril de 2010, en la cual se menciona abundantemente
la falta de registro y la aplicación sistemática de criterios reñidos con la
lógica y técnica contable permitió ocultar pérdidas de más de 67 mil millones
de dólares, tal como se ha informado. Pérdidas que en gran parte se deben al
desmanejo de las cuentas patrimoniales y los pasivos asumidos por la entidad
rectora del sistema financiero. Pérdidas del Banco Central que se
contrapusieron con los beneficios y utilidades distribuidas de los deudores o
supuestos deudores privados del sector externo. Pérdidas que en gran medida
obedecen a los seguros de cambio iniciados en 1981 y finalizados durante el
primer gobierno democrático, que ha motivado
nuestro anterior informe, reiteramos complementario a este.
La
concentración de los beneficios otorgados por el régimen de seguros de cambio,
puede entenderse a través de la siguiente clasificación: Sobre 8.562 deudores
por un importe total de 17.000 millones de dólares, las 19 primeras empresas
con pasivos que oscilaban entre 1.000 y 96 millones de dólares sumaban el 37%
de la deuda total del sector privado argentino, y si se agregaban 495 deudores
por deudas o supuestas deudas entre 4 y 96 millones de dólares, se obtiene el
80 % del total de la deuda externa del sector privado. Principalmente 514 deudores, con deudas entre 4 y 1000
millones de dólares de deuda, se han beneficiado a costa del erario público,
afectando la vida y la dignidad del pueblo argentino, produciendo un verdadero
estrago social.
Con un sentido más estricto, podemos decir, que los 30 principales
deudores beneficiados por los seguros de cambio representaban el 53 % de la
deuda total absorbida por el régimen de seguros de cambio.
Mencionaremos sucintamente a algunas de ellas: Cogasco, Autopistas
Urbanas, Celulosa Argentina, Acindar, Bco. Río, Alto Paraná, Bco. de Italia y
Río de la Plata, Bco. de Galicia, Bridas, Alpargatas, Cnía. Naviera Pérez
Companc, Citibank, Dálmine Siderca, Bco. Francés, Papel de Tucumán, Juan
Minetti, Aluar, Celulosa Puerto Piray, Bco. Ganadero Argentino, Bco. de Crédito
Argentino, Bco. Mercantil Argentino, Bco. de Londres y Río de la Plata, Bco.
Comercial del Norte, Sade, Sevel, Bco.
de Quilmes, Parque Interama, Cnía. de Perforaciones Río Colorado, Swift Armour,
Bco. Tornquist.
Otras de significativa importancia durante las últimas décadas y que se
presentaban en carácter de deudoras afines
de 1983 son: I.B.M., IMPSA, Bco. General de negocios,
Mercedes Benz, Ford, Cementos NOA, Loma Negra, Sideco, Chase Manhattan Bank,
Bank of America, Astra, Corcemar, Bco. Roberts, Bco. Sudameris, Bco Shaw, Selva
Oil, etc.
Como
S.S. podrá apreciar las principales empresas que operan en el mercado interno
en condiciones de liderazgo corporativo, junto a los principales bancos, eran
los principales deudores beneficiados por este régimen, que operaba en forma
secuencial, ora como beneficiarios de avales que serían pagados por el estado
en calidad de garante, sin que mediara ante, durante o después reclamo de
repetición por las sumas asumidas por parte del estado (tal como ha quedado
cabalmente demostrado en la causa que nos precede y hallara sentencia en el año
2000); ora como beneficiarios de los seguros de cambio. Luego como operadores
de las empresas puestas a privatización en los años 90 y luego como
beneficiarios de la pesificación asimétrica a la salida de la crisis del 2001.
Una continuidad de décadas aprovechando los enormes huecos de un estado
fallido, pero fundamentalmente como producto de una alianza consolidada con el
golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976.
4)
Los instrumentos
A continuación nos referiremos a los instrumentos y acciones que dieron
por resultado la estatización de la deuda externa privada.
Las
siguientes son las circulares del B.C.R.A. y la fecha de cada una de ellas:
Norma
Fecha
Comunicación
“A” 31 05/06/1981
Comunicación
“A” 33 10/06/1981
Comunicación
“A” 75 30/11/1981
Comunicación
“A” 129
28/05/1982
Comunicación
“A” 136
05/07/1982
Comunicación
“A” 137
05/07/1982
Comunicación
“A” 229
24/09/1982
Comunicación
“A” 251
17/10/1982
Comunicación
“A” 340
05/07/1984
Comunicación
“A” 532 13/09/1984
Informe
Gcia. Sector Externo
480/161
04/12/1986
La estatización de la deuda externa del sector privado comenzó a partir
del agotamiento de las reservas y la consecuentemente serie de devaluaciones de
la moneda nacional, consecuencia del
atraso cambiario acumulado por la implementación de la política económica desde
la reforma financiera, tal como hemos descripto en puntos anteriores.
En principio los seguros de cambio garantizaban al deudor privado la
tasa de cambio inicial a cambio de una
prima de garantía siempre que el crédito externo se extendiera o renovara a no
menos de 540 días.
Como la prima de garantía evolucionó muy por debajo del resto de los
valores de la economía, se produjo un descomunal subsidio estatal para los
deudores externos privados.
5)
Breve síntesis del contenido de
las Comunicaciones referidas en autos
La
Comunicación “A” 31 del 05/06/1981 es el
primer régimen de seguros de cambio para deudas externas, por la misma se le
garantiza al deudor privado la tasa de cambio inicial cobrando una prima de garantía, con el
requisito de postergar el vencimiento de la deuda a 540 días.
La Comunicación “A” 33 estableció un nuevo subsidio directo para los
deudores privados a cargo de las finanzas públicas, equivalente a 23 centavos
por cada dólar de deuda, basado en la diferencia de cotización de la moneda
extranjera entre los días 29/05/1981 y el 02/0671981 ( $ 3.284 - $ 4.267
respectivamente). Es decir que la comunicación de marras fechada el 10/06/1981
establecía una norma retroactiva que
beneficiaba a los deudores privados.
Las posteriores Comunicaciones implementaron una serie de medidas
complementarias que ampliaron los beneficios a los deudores privados,
disminuyendo la prima de garantía una y
otra vez.
El régimen se suspendió en diciembre de 1981, pero se reinició el
28/05/1982 con la Comunicación “A” 129, con una prima del 3% sobre el tipo de
cambio inicial.
Siendo Ministro de Economía José Dagnino Pastore y presidente del
B.C.R.A. Domingo Felipe Cavallo, se puso en marcha un nuevo régimen de seguros
de cambio (Comunicación “a” 136 y “A” 137 del BCRA). Esta nueva norma permitió
la incorporación de préstamos contraídos por el sector privado anteriores al
06/07/1982, incluyendo los préstamos no acogidos por el anterior régimen,
siempre que se renovara el crédito en un plazo que variaba entre uno y cinco
años, garantizándole el tipo de cambio y el cálculo de la prima de garantía se
establecía entre la diferencia entre la inflación interna y la internacional,
es decir, se desenganchaba la prima de garantía del precio de la moneda
extranjera en el mercado local, ligándola al diferencial de la tasa de
inflación.
A partir de la Comunicación “A” 229 del 24/09/1982 se modificó el tipo
de cambio la tasa futura establecida por la Comunicación ”A” 137. Con la
Comunicación “A” 252, se modificaba el cronograma de vencimientos de las
obligaciones, pero sin afectar el subsidio otorgado.
El
deudor privado pagaba en pesos el principal y la prima de garantía (con lo que
se concretaba el subsidio) y el B.C.R.A. le abonaba al acreedor mediante uno de dos instrumentos financieros en
dólares, nos referimos a la obligación en dólares denominada “Promissory
note” y “Bonod”, con una amortización a
42 meses.
Por su parte, las deudas privadas que no hubieran sido estatizadas
obtuvieron una nueva operatoria. La autoridad monetaria reconocía que la
diferencia entre el tipo de cambio vigente al inicio de la operatoria y el
vigente al momento de la renovación debía ser entregado como subsidio al
deudor, en este caso, como bono de absorción monetaria, que consistía en un
depósito indisponible a nombre del deudor, que devengaba un interés del 8%
anual, con 2 años de gracia y amortización en 7 cuotas semestrales, a partir
del vencimiento del período de gracia.
Reiteramos,
esta política financiera licuó el endeudamiento o supuesto endeudamiento
externo privado de un grupo privilegiado
de empresas.
6)
Costos de los subsidios otorgados
Podemos señalar
siguiendo la metodología y excelente literatura aportado por el Sr. Fiscal que
mediante la Comunicación “A” 31 entre 1981 y 1983, los compromisos asumidos por
el B.C.R.A. ascendieron a 5.664 MMD, de los cuales 1.190 MMD fueron abonados en
pesos por los deudores o supuestos deudores del sector privado y 4.474 MMD
aportado por el subsidio del B.C.R.A., es decir, el subsidio al sector privado
y consecuentemente la pérdida absorbida por el B.C.R.A. alcanzó el 79% del monto incluído por este régimen. Medido
hasta el año 1983 .
Como consecuencia de la Comunicación “A” 137, la deuda externa privada
incluída dentro de este régimen, considerando capital e intereses, alcanzó los
4.749 MMD hasta 1983, y el subsidio del B.C.R.A. ascendió a 1.028 MMD, el 22%
del total asegurado.
Dice el informe del Banco Mundial de fecha 22/06/1984, en referencia a
esta normativa: “en julio de 1982 se
lanza un nuevo régimen de seguros de cambio (“A” 137), con primas de garantía
sustancialmente más altas (con referencia a la Comunicación “A” 31)”.
La acumulación de pasivos
externos que superaban las reservas internacionales del B.C.R.A., produjo una
reprogramación de hecho de las obligaciones en divisas externas, asumidas desde
la Comunicación “A” 31 hasta la Comunicación “A” 137.
Consecuentemente y en forma paralela se procedió a la licuación de deudas en moneda local,
licuación esta que ascendió al 24% del Producto Interno Bruto (PIB), con cargo
al erario público.
El tercer régimen de seguros de cambio iniciados a fines de 1982
otorgó un subsidio de 4.559 MMD con un
costo cuasi fiscal de 1.573 MMD, representando un 34,5% del monto asegurado.
Así los subsidios otorgados hasta 1983 ascendieron a:
Por
la Comunicación “A” 33 1.1.68 MMD
Por
la Comunicación “A” 31 4.474 MMD
Por
la Comunicación “A” 137 1.028 MMD
Por
los “swaps” 1.573
MMD
Total
de Subsidios otorgados
8.243 MMD
Esta última cifra representaba el 57,8% de la deuda externa privada y
casi 3 veces las reservas
internacionales en poder del B.C.R.A. Guarismos
que de por sí muestran la desproporción, arbitrariedad y concentración del
beneficio a unos pocos con cargo a la Nación y pueblo argentino.
El subsidio superaba a valores de 1983 más de 8 puntos del PIB a favor de
los sectores concentrados de la economía, en el mismo lapso y sólo para
mensurar el beneficio otorgado a unos pocos en detrimento de todos los
argentinos mencionaremos que el sector de
los asalariados perdían 12 puntos con relación al PIB.
7)
El informe del Banco Mundial
En el informe del 22/06/84 el Banco Mundial señala: “ En julio de 1981, el B.C.R.A.
introdujo un seguro de cambio para postergar el vencimiento de las deudas
externas del sector privado, que debían extenderse, por lo menos a 540 días. La
prima inicial cobrada por el B.C.R.A. se mantuvo por debajo de las tasas de
devaluación del período, de tal manera que los incentivos para el sector
privado eran muy fuertes y llegaron A GENERAR DEUDA FICTICIA. Se
alega que la práctica denominada autopréstamos, por ejemplo, la creación de
residentes argentinos de deuda externa cubierta por un depósito en el exterior
o por otro activo, suman más de 5 mil millones de dólares, que quedaron
registrados como deuda externa”.
Es tan contundente el informe del Banco Mundial que hace imposible que
las sucesivas autoridades del B.C.R.A. a
partir de la fecha de emisión de este informe negaran o desconocieran o
pretendieran desconocer la situación real que tenían ante sí, y sin embargo, dictaminaran a favor
de un selecto grupo de empresas , (informe
480/161 del 04/12/1986) cuyas
operaciones habían sido objetadas por la auditoría realizada por peritos de la
misma entidad conforme a la Comunicación “A” 340. Informe que comentaremos más
adelante.
Recordemos que la comunicación “A” 340 formó un cuerpo de inspectores
para auditar las pretendidas deudas privadas, algunos de cuyos informes constan
en autos y que fueron resumidas en el informe Halliburton – Bianco – Villalba,
referenciado y sintetizado en nuestro anterior informe.
Al solo efecto de recordar a grandes trazos lo que señalaba dicha
resolución mencionemos:
a)
que disponía de un plazo para que
el acreedor externo confirmara la existencia de la deuda,
b)
instruía
la revisión de toda la operatoria de auto préstamos,( los que no serían
tomados en cuenta para el registro de la deuda externa);
c)
debía verificar que las
operaciones debían ser conforme a prácticas normales de mercado y por último,
d)
serían nulas a los efectos de la
registración de la deuda todas aquellas operaciones que como resultado de las
investigaciones no estuvieran suficientemente acreditadas.
8) La Resolución 340/84 y sus
investigaciones globales
Regresando a la Resolución Nº 340/84 del BCRA, el universo a investigar
alcanzaba a U$S 17.206 millones, el 40% de un total de deuda reconocida por U$S
43.000 millones al 31/10/83, dicho monto estaba distribuido en 8.565
pretendidos deudores, que fueron segmentados en 3 grupos.
El primer grupo conformado por los 19 principales deudores. La primera
empresa con un pasivo cercano a los 1.000 millones de dólares y 18 pretendidos
deudores con deudas no inferiores a los 96 millones de dólares cada uno. La
deuda de este segmento ascendía a 6.417 millones de dólares, el 37% de la deuda
total del sector privado.
Un
segundo grupo de 495 empresas con un pasivo externo entre los 4 y los 96
millones de dólares, con un total de 7.556 millones de dólares, el 43% de la
deuda externa privada.
Y
un tercer segmento de 8.048 pretendidos deudores con deudas que oscilaban entre
los 15.000 y los 4 millones de dólares, por un total de 3.233 millones de
dólares, el 20% de la deuda externa privada.
Los
17.206 millones de dólares, a su vez, se componían en:
a) deuda comercial (importaciones);
b) deuda financiera (préstamos) y;
c) otras deudas (regalías, asistencia técnica,
etc.).
De
la investigación sobre el primer segmento de empresas (19) por un total de
6.417 millones sólo se investigó 3.035 millones, desconociéndose los motivos
ciertos de por qué no se investigó la totalidad del mismo.
Del segundo segmento de 495 empresas sobre un total de 7.556 millones de
dólares sólo se investigó 2.045 millones de dólares.
Del tercer
segmento de 8.048 empresas se investigó algo más de 150 empresas por un monto
cercano a los 300 millones de dólares.
De un total de 43.000 millones de dólares de deuda externa al 31/10/1983
sólo se investigó 5.080 millones de dólares, el 11,8% del total de compromisos
externos.
Reiteramos que desconocemos los motivos por los cuales las autoridades
del BCRA investigara sólo una muestra, cuando lo correcto, repetimos, era
investigar toda la deuda externa, especialmente el presidente de la entidad,
tenía cabal conocimiento de los manejos irregulares en las cuentas externas del
país, ya que como perito en la causa que nos antecede había presentado un
informe que expresaba cabalmente el carácter de acreedor internacional de las
cuentas públicas del país al regreso de la democracia.
a) Breve
comentario sobre el método utilizado y sus consecuencias
El método muestral utilizado en lugar de haber investigado la totalidad
de los compromisos asumidos demuestra
arbitrariedad, falta de recursos físicos y materiales aplicados al estudio de tan importante
materia, falta de cumplimiento a los deberes emergentes de la función pública y
un grado creciente de posible corruptela.
De los 5.080 millones de dólares investigados, los inspectores
encontraron irregularidades en no menos de 1.500 millones de dólares de
compromisos externos, a los que hay que agregarles más de 1.000 millones de
dólares, por la falta de confirmación de los supuestos acreedores, en los
plazos fijados conforme al artículo 1 de la mencionada Resolución.
Es decir que las autoridades, de haber respetado lo estipulado por las
leyes argentinas y específicamente la Resolución que dio origen a estas
investigaciones, el 50% de la deuda privada investigada debió darse de baja en
los registros de la deuda externa llevados en aquel momento por el BCRA.
Podemos inferir que si la totalidad de la deuda privada hubiera sido
investigada oportunamente (17.206 millones de dólares) y continuando con la
tendencia muestral utilizada, no menos de 8.600 millones de dólares de aquella,
debió darse de baja al 31/10/83.
b)
Algunas anomalías
detectadas sobre los seguros de cambio
El plan económico diseñado y ejecutado a partir del 24 de marzo de 1976,
fomentó la desindustrialización, la desocupación, la pérdida de las conquistas
sociales, la pérdida de la vocación y decisión nacional a favor de un grupo
bien limitado de empresas así como un endeudamiento externo rápido, sin
justificación y perverso. La llamada tablita cambiaria de Martínez de Hoz
facilitó la concreción de estos fines. Retirados Jorge Rafael Videla y José Alfredo
Martínez de Hoz, asumen sus funciones Roberto Viola y Lorenzo Sigaut, quienes
en marzo y junio de 1981 realizan fuertes devaluaciones de la moneda de curso
legal e implementan el seguro de cambio, cuya finalidad era trasladar el costo
de las devaluaciones del ámbito privado al estatal. Fue presentado bajo el
argumento de que dada la fuerte cantidad de vencimientos que se acumulaban en
el corto plazo, permitiría a los deudores extender el pago de sus deudas en un
plazo más extenso.
Los seguros
de cambio son compromisos a término contraídos por el BCRA con el sector
privado y cubren préstamos financieros en moneda extranjera. El BCRA le asegura
al sector privado la venta de divisas para la cancelación de préstamos
financieros al exterior a un tipo de cambio predeterminado, ya sea este un
valor fijo o sujeto a una determinada fórmula de actualización. Para el
contratante del seguro de cambio, el diferencial entre el tipo de cambio
efectivo al momento del efectivo pago y el acordado en el contrato de seguro de
cambio, era una ganancia extraordinaria, un subsidio otorgado a los accionistas
del deudor a cargo de las espaldas del pueblos argentino.
Entre los casos detectados es de significativa importancia el seguro de
cambio otorgado al grupo Pérez Companc que recibió los beneficios sin haber logrado de su acreedor la prórroga
de los vencimientos, conforme lo establecía la comunicación A –137. O los
numerosos casos en que se ha visto envuelto el Citibank, que por aquel entonces
otorgaba a sus clientes préstamos en la sucursal de Nueva York contra un depósito en moneda extranjera en la
plaza local. Aquel préstamo externo estaba sujeto a los beneficios del seguro
de cambio. La maniobra perjudicaba crecientemente (en la medida en que
aumentaba la cotización del dólar o se depreciaba la moneda local) las arcas
del Estado. Sin embargo, hemos de encontrar al Citibank en todas las
negociaciones de deuda externa argentina en las siguientes décadas y durante el
proceso de privatizaciones en la década de los 90.
c) Autopréstamos
para endeudar al país
La maniobra consistía en la colocación de fondos propios en plazos fijos
en el exterior, recibiendo como contrapartida un préstamo de la misma entidad
bancaria, sirviendo el plazo fijo como garantía a estos créditos. Los plazos
fijos en el exterior no se informaban al BCRA, en muchos casos, estos plazos fijos
tampoco figuraban en los libros y balances de las sociedades, tal como surge de
la investigación.
La aplicación del mecanismo de seguro de cambio liberó a las empresas
que utilizaron los autopréstamos de sus fondos externos y haciéndose cargo del
Estado del pasivo declarado en al país.
La transferencia de riqueza a favor de los particulares y en contra del
erario público contiene una nómina de empresas entre las que se destacan:
Renault Argentina S.A., Sideco Americana S.A., Socma S.A., Suchard Argentina
S.A., Cargill S.A., Celulosa Jujuy S.A., Ford Motor Argentina S.A.; Sudamtex
S.A., Textil Sudamericana S.A. entre otras.
d) Inversiones que no se realizan pero adeudan
Es el caso detectado de “Cementos NOA” empresa constituida en el país
con un aporte de capital mediante un préstamo del exterior. Los fondos no
fueron ingresados al país, sino que se transfirieron a otra empresa del
exterior, que fabricaría la maquinaria y equipos, aportando tecnología, para la
posterior instalación de la planta en el país. Se despachó el 20% de las
maquinarias, pero la empresa constituida en el país no pudo hacer frente a los
gastos de importación de las mismas y el proyecto no prosperó. Como se había
gestionado un aval del Estado, el Tesoro siguió pagando los servicios de la
deuda, pero no como hubiera correspondido, por el 20% de las maquinarias que
habían (U$S 6.169.086) por lo dispuesto por el BCRA en su comunicación A-427
punto 5, que indica que para poder considerarse una deuda externa y acceder de
de esa forma al mercado único de cambios, el deudor previamente debe cumplir
por lo menos con uno de los siguientes requisitos:
a) haber ingresado las divisas,
b)
haber ingresado un servicio por un residente del exterior,
c)
haber efectuado la importación de la mercadería; sino por la totalidad de una
deuda contraída por un proyecto de particulares con beneficios impositivos
otorgados y con un aval estatal, pagado por la totalidad de los contribuyentes
argentinos.
La capitalización exigua:El sistema impositivo
vigente facilitó (y aún facilita) que las empresas constituyan capitales
sociales cuyos montos resultan exiguos para el objeto social que pretenden
emprender. Esa falta de capital se compensa con préstamos financieros
realizados por los accionistas en forma directa o indirecta a través de
entidades vinculadas. Los préstamos así obtenidos son deducidos del impuesto a
las ganancias, rebajando la base imponible, mientras que si se incluyeran como
aportes societarios, dicho aporte no sería deducible del mencionado impuesto.
Es el caso investigado “Selva Oil Inc.”, empresa constituida en la
Argentina como sucursal de Selva Oil Inc. (California, EE.UU.) para controlar
el 25% de dos contratos petroleros firmados con YPF en el Área Centenario y
Área Ramos. Para hacer frente a estas tareas, Selva Oil Inc. California obtuvo
un préstamo del Citibank N.A. de Los Ángeles, que fueron declarados como deuda
por la filial argentina por un monto de U$S 54.776.519. La filial declaró que
los fondos ingresados fueron destinados a abonar los mencionados contratos. Es
decir, que la filial declaró como deuda la contraída por su casa matriz,
precisamente para realizar esta operación que creaba la filial.
A su vez, la filial contrajo seguros de cambio por U$S 45.404.000, por
una deuda inexistente en el territorio de la República, dado que tanto el
acreedor como el deudor eran extranjeros.
Todo lo cual, y cumpliendo lo dispuesto por la Resolución Nº 340/84
debía declararse como inexistente, ya que el punto c de la mencionada
resolución señala que deben darse de baja las operaciones realizadas fuera de
las prácticas de mercado generalmente aceptadas; porque nadie en su sano juicio
puede entender que una empresa recién constituida sea objeto de crédito por un
monto de 55 millones de dólares con un capital social de 144 australes. Sin
embargo, las autoridades del BCRA, aprobaron la deuda.
Para evitar la
profundización de la tarea investigativa realizada por los peritos, las nuevas
autoridades el BCRA, en la cabeza de su nuevo presidente José Luis Machinea
produjo la Resolución Nº 480 que vino a modificar la Resolución Nº 340. Esto
dio origen a la investigación pericial del BCRA, para completar la “ejecución”
de tapar el fraude. En junio de 1988 los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum
firmaron la Resolución Nº 298/88 y ya nada pudieron hacer los peritos. Que
consultados y prestando declaración ante los estrados judiciales expusieron en
más de una oportunidad que sabían que compañeros suyos habían recibido
instrucciones de “arriba” para dar por buenas deudas que no se habrían podido
verificar. Si bien los testimonios de los peritos están registrados desde hace
nueve años o más en la causa aún en investigación, no nos consta que hasta el
momento se hayan realizado careos u otro tipo de comprobaciones a fin de
esclarecer este comportamiento que involucra a reputados profesionales que usualmente hacen uso de los medios
masivos de difusión para exponer sus planteos ahora que abandonaron la función
pública y son exitosos economistas y consultores privados.
Hasta aquí la síntesis de aquel informe de 1989, receptado
en la publicación del libro “El crimen de la Deuda Externa”
9)Las manifestaciones públicas del Dr. Domingo F. Cavallo
En su libro “Economía en tiempos de crisis”, Editorial Sudamericana, año
1989, el Dr. Domingo Cavallo emite algunos conceptos que estimamos deben ser
puestos en consideración de S.S.:
a)
Sobre la situación económica
previa a su asunción como presidente del B.C.R.A. expresa: “la
quiebra generalizada del sector productivo planteaba un estado de insolvencia
en el sector financiero. El estado de insolvencia lo era implícito, no
reconocida por cada una de las instituciones, pero se reflejaba en lo ficticio
de los activos” (pág.26) Relaciónese esta afirmación con el informe sobre
las inconsistencias técnico contable de los balances del B.C.R.A. por toda esa
época, y encontraremos una conducta sostenida en el tiempo de la cual no estuvo
exento el órgano contralor.
Sigue el Dr. Cavallo:” la
actividad económica había seguido descendiendo en el primer semestre del año
(1982), luego de haber descendido por un año y medio. El empleo en el sector industrial estaba en el orden del 60% del nivel
de años anteriores, los salarios reales habían caído en el primer semestre en
un 30% respecto al ya bajo nivel de 1981 y se ubicó en valores cercanos a la
mitad de los niveles más normales de nuestra historia económica…”, “sin
embargo, aquí, como en muchos otros aspectos han predominado criterios de
prioridades muy poco razonables. En lugar de dar prioridad a la deuda
comercial, se dio prioridad al pago de la deuda financiera garantizada por el
Estado, que en realidad podía haber sido renovada fácilmente por las
instituciones financieras del exterior” (pág. 27).
El dicente avala con
sus dichos el cambio del sistema económico ocasionado a partir del 24 de marzo
de 1976 y la prioridad que tenía el sector financiero a expensas del resto de
la sociedad, y la existencia de otros posibles mecanismos que no agravaran la
situación general del país a partir de la concusión de privilegios para el
sector financiero.
b)
Entre las metas que se fijó a raíz
de su nombramiento explicita en las pág. 29 y sucesivas: “Quiere decir que si no se cambiaban las reglas de juego del sector
financiero era muy difícil entrar a resolver los problemas del excesivo gasto
del gobierno (Por la incidencia del mismo sobre el total del sistema
económico implementado, agregamos) y
exigir la reducción del déficit fiscal. Más aún cuando una parte importante de
los gastos del gobierno, una parte casi más importante que los propios pago de
sueldos, eran los intereses que el gobierno estaba pagando sobre su deuda, y
que obviamente conformaban un factor de expansión del gasto público de vital
importancia”…”había que reformar el sistema financiero para eliminar los
defectos que habían ocasionado los problemas
conocidos en los últimos años, de altas tasas reales de interés, de
ficción de liquidez, de insolvencia generalizada, de cortoplacismo, de altos
costos operativos, y al mismo tiempo para que ese sector que había sido tan
influyente en las políticas económicas dejara de necesitar para su
supervivencia de un gasto superfluo del Estado y de un alto déficit del sector
público”. A no confundirnos el sector influyente de las políticas
económicas eran las instituciones financieras ligadas a la facción empresarial
dominante del mercado interno y para que ellos aseguraran su supervivencia se
realizaría el autor la reforma financiera con cargo al resto del pueblo argentino.
Lo anterior mencionado queda explícito en su razonamiento sobre la
licuación de pasivos privados: “Respecto
al sistema de corto plazo, mantenía la garantía de los depósitos, pero se
estableció un sistema del 100% de efectivo mínimo y de redescuento de toda la
cartera de préstamos al sector privado. Se perseguía por un lado evitar el
desajuste que podían provocar las transferencias de depósitos entre entidades,
por otro, concentrar el préstamo al sector público a través de la asistencia
directa del Banco Central que a su vez esterilizaba la parte de los depósitos
privados que eran necesarios para poder satisfacer la demanda del sector
público.
Al mismo tiempo, permitía dar un mecanismo de refinanciación de las
deudas acumuladas por el sector privado, tanto por las empresas como por las
familias, a una tasa de interés controlada.
Esto implicaba sin lugar a duda, la imposición de un impuesto sobre los tenedores de activos
financieros líquidos, un impuesto en
la forma de una tasa de interés controlada baja, que serviría para financiar básicamente la
recuperación de las empresas productivas por vía de una reducción concomitante de sus pasivos”…(pág. 33).
En pocas palabras, los ahorristas financiarían y efectivamente
financiaron la licuación de pasivos en
moneda local del sector privado.
c)
Veamos lo que dice con respecto a
la refinanciación de la deuda externa del sector privado: “el seguro de cambio se ligó al esfuerzo de refinanciación de la deuda
externa. De esta forma se transformaba en un incentivo para que el sector
privado colaborara con el gobierno en el cambio de perfil de vencimientos de la
deuda externa y para que a su vez el sector privado tuviera un argumento para
pedirle a los bancos del exterior el apoyo necesario para esa reestructuración
de vencimientos. (Sugerimos en este punto, comparar lo aquí manifestado con
lo comentado sobre los auto préstamos).
Continúa el Dr. Cavallo: “Se
partió del nivel del tipo de cambio
anterior a la devaluación, es decir $15.750 y se indexó por precios mayoristas
en la Argentina comparados con precios mayoristas en EE.UU., lo cual
significaba asegurarle a los endeudados en dólares que pagarían, en la medida
en que hicieran los esfuerzos de refinanciación, al tipo de cambio comercial,
porque obviamente, partiendo del tipo de cambio de $15.750 indexado por precios
mayoristas, que recepta la influencia de la propia devaluación, iba a ubicar el
costo de la devolución de las obligaciones externas al nivel aproximado del
tipo de cambio comercial” .
Cómo hemos señalado a lo largo de esta exposición, un país quebrado
subsidiaba a un pequeño sector (partícipe activo de la quiebra) en miles de millones de dólares.
Se pregunta el
dicente: “¿Por qué se hacía esto y no
sencillamente producir respecto a la deuda en dólares de las empresas un
fenómeno de licuación semejante al que se producía con la deuda en pesos? Por
la sencilla razón de que lamentablemente los dólares que se deben al exterior
no se pueden licuar. En realidad cualquier subsidio que se
acuerde para aliviar la situación de los endeudados en dólares es una carga que
se deja sobre las espaldas de los futuros gobiernos dado que implica un aumento
de la deuda pública” (pág. 34). Situación agraviante y agravada si
la supuesta deuda original es en realidad ficticia y el producido del fraude
luego es distribuido entre los accionistas de las empresas implicadas y los
demás partícipes activos y o pasivos de la maniobra.
En la página 35 dice: “los endeudados esperan que varíe el seguro
de cambio y se produzca el fenómeno de licuación de las deudas”…”entre las cosas peligrosas que por
presiones sectoriales pueden ocurrir en estos días (la conferencia
reproducida en el libro es anterior a la Circular 229 del 24/09/1982), es
una modificación de este mecanismo de seguro de cambio, que en caso de
producirse traería una hipoteca muy grave para el futuro argentino, y
que obviamente debería ser evitada por el gobierno”.
Su Señoría sabrá meritar la importancia de estas palabras en boca de uno
de los hacedores del régimen de seguros de cambio.
Especialmente cuando en la página 95
y preguntándose porqué lo atacaban algunas figuras económicas de la
época, se auto contesta diciendo: “algunos
que tienen suficiente capacidad profesional como para brindar buen
asesoramiento, pensaron que era más importante dedicar sus conocimientos a la
estructuración de un influyente grupo de poder económico y político dentro del
radicalismo que resolver los problemas del país. Para acumular ese poder
promovieron, o al menos apañaron, decisiones aberrantes…tienen terror de que
alguien bien informado tenga la valentía de hacer conocer toda la verdad no
sòlo a la opinión pública sino también a los jueces de la Constitución”.
10)
Los peritajes de la causa
antecedente conocida como Olmos 1
Como ya hemos expresado en otras oportunidades, la existencia de
peritajes incorporados a la causa Nº
7723/98 conocida como causa “Olmos 1” que halló sentencia el 13/07/2000 y que permitieran al Sr. Juez dictaminante
formar una clara conciencia y acabado convencimiento sobre la materia que tenía
en sus manos cuando en los considerandos del fallo hace expresa menciona que:
“empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el
exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos
con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen
de seguros de cambio”.
También señala: “ha
quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con
que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la
Nación…”. Recordemos algunos párrafos de los eximios peritos Dres. Alberto
Tandurella y Sabatino Forino, así se expresaban en sus diversos dictámenes fundamentaron sobre la incapacidad técnica de las
autoridades y de los funcionarios alcanzados por la investigación y que en el
marco global de dependencia en que se ha conducido la política económica
aparece directamente relacionado con la deuda externa… y que las consecuencias
actuales y futuras del crecimiento de la DEA son altamente perniciosas, los
servicios de la deuda no pueden pagarse y las responsabilidades han dañado el prestigio
internacional del país, su vida política e institucional, el orden jurídico, el
sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la
República.”
No le faltaba
razón a los peritos los hechos posteriores ratificarían cada una de sus
palabras, pero hay que tener en cuenta hablaban de la incapacidad técnica no solo de los funcionarios del gobierno del
proceso militar sino también de las autoridades y funcionarios surgidos del
gobierno constitucional, que dio continuidad a dichas negociaciones
transgrediendo la Constitución Nacional
y la Declaración de las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1965 sobre la
inadmisibilidad de la intervención en cuestiones económicas de los Estados,
comprendidas en la protección de su independencia y soberanía. Tal las textuales palabras del perito que fueron receptadas por el
fallo en cuestión cuando S.S. dice” el país fue puesto de rodillas ante los
acreedores…”.
En
su dictamen 17 del 19/03/1986 se expiden sobre las “secuelas” de la deuda bajo
investigación desde el cuarto trimestre de 1982
y su renegociación por las autoridades constitucionales y donde concluye
que: Las autoridades y funcionarios responsables de
las negociaciones analizadas han celebrado actos que presentan visos de
ilegalidad e ilegitimidad, siendo obviamente irregulares, pues ha hecho asumir
a la República, por un método igual al que usaron las autoridades y
funcionarios del régimen de facto, además. cercenan su capacidad para adoptar
decisiones inherentes a su soberanía (párrafo 15 página 14). Y agrega: la notoria descompensación en las
prestaciones recíprocas establecidas en los contratos y operaciones (decretos
1579, 1585, 1798 ) similar a la que existía en los actos administrativos del
gobierno de facto que se concretaron en sus decretos Nº 2408 y 2410 del
15/09/1983.
En cuanto a la incapacidad técnica de los funcionarios del gobierno
constitucional , en su dictamen del 14/05/1985 en su párrafo 34, referido a la
llamada cuenta de Regulación Monetaria, expresa con total claridad: “ la
arbitrariedad supera toda perspectiva de reconocer en los actos examinados
alguna probable discrecionalidad técnica, o en su caso, error excusable ante
las circunstancias de hecho que se dieron durante el lapso en que actuó el
gobierno de facto, una vinculación al sistema de la cuenta de Regulación
Monetaria con las operaciones financieras que se me ha encomendado investigar.
Los pases, los seguros de cambio, mesas de dinero y otras operaciones de las
entidades financieras regidas por la ley 21526 y sujetas a la fiscalización del
Bco. Central , integran un contexto de enrarecimiento en que se ha desenvuelto
el endeudamiento externo” …y coincido con la presunción de irregularidad que se
expresa en el dictamen de Fiscalía del 24/05/1984, y que los perjuicios
ocasionados por los mecanismos del mercado (devaluación) que ocasionaron la
instalación de los seguros de cambio iniciados durante el gobierno del proceso
militar y continuados durante el gobierno constitucional, han dado lugar a
discrecionales políticas de endeudamiento, dado que, “los deudores no eran los únicos afectados por las devaluaciones que,
inicialmente motivaron los seguros de cambio, pero sí fueron los únicos que
obtuvieron tutela estatal y el alivio de sus mayores costos”.
A lo largo de esta causa existen testimonios de los peritos designados
por el mismo Banco Central conforme a la resolución 340 que señalan que en varios casos se inobservó
los requerimientos de control y se
verificaron deudas “por órdenes de arriba”, tal el caso de Parque Interama.
11)
Breve comentario sobre la
Comunicación “A” 251
La circular emitida el 17/11/1982 atendía los contratos de seguros de
cambio concertados en virtud de las Comunicaciones “A” 31, “A” 54, “A” 61 y “A”
76. Por la misma se transforma la deuda
externa privada en deuda pública, tal como lo expresa el título del punto 1 de
la referida circular, atento a un plan e
pagos cuya primera amortización vencía
el 25/05/86 y la última el 01/04/1988.
La instrumentación de las operaciones a elección del acreedor se realizó
mediante la emisión de obligaciones (“Promissory notes”) del gobierno Nacional
emitidos en dólares estadounidenses a nombre del acreedor, o mediante Bonos
(“Bonod”) del Gobierno Nacional nominativos, emitidos en dólares
estadounidenses. La cláusula 1.3 dice textualmente: la aceptación por parte del
acreedor externo de los títulos mencionados en el apartado 1.2 (Obligaciones o
Bonos), importará su aceptación respecto de la sustitución del deudor y
consecuentemente la cancelación y carta de pago por el total de la deuda original.
Véase que con esta cláusula se liberaba a los deudores o supuestos deudores de
toda otra obligación y permitía liberar ganancias y distribuirlas a favor de
los accionistas y con cargo al erario nacional.
En el punto 2
se trata las prórrogas de seguros de cambio hasta el 22/10/1982, por esta
normativa se señala como debe aplicarse la compensación en pesos por las
prórrogas de las obligaciones
refinanciadas y entre ellas se menciona la suscripción del “Bono de Absorción
Monetaria”, emitido en pesos, con capital ajustable, intransferible y con pago
de servicios de interés semestrales. Otorgando un nuevo beneficio a los
deudores o supuestos deudores, con cargo al erario público.
En cuanto a las obligaciones emitidas para la transformación de deuda
privada en pública sus principales características fueron: Obligaciones
(“promissory notes”) en dólares estadounidenses: nominativos, transferibles solamente en el exterior por
cesión entre bancos. Los servicios de amortización e intereses serán atendidos
por agentes pagadores en el exterior, los que deberán recibir notificación de
los cambios de titularidad. Los bonos en dólares estadounidenses, también
eran nominativos, a igual que el anterior a tasa de interés variable. No
negociables dentro de la República Argentina y los servicios de amortización e intereses serán atendidos por agentes
pagadores en el exterior, los que deberán recibir notificación de los cambios
de titularidad.
Como puede verse, en ambos tipos de obligaciones se generaba un negocio
entre bancos externos y acreedores o supuestos acreedores externos por las obligaciones emitidas, mientras que las
autoridades monetarias y financieras del país renunciaban al registro de la
efectiva titularidad de las obligaciones a efectuar, ello llevará con el correr
del tiempo, al desconocimiento cabal de lo que se estaba pagando , y fue el argumento utilizado para solicitar a
los mismos acreedores que explicitaran los montos de sus acreencias,
mediante una auditoría pagada por los mismos acreedores y que motivó una
cláusula del Acuerdo Brady que sintéticamente acordaba que en caso de
controversia entre el deudor y el acreedor, se tomaría como válida el monto
reclamado por el acreedor ( tema ya referenciado por nosotros en informes
anteriores).
A
consecuencia de estas disposiciones el Banco Central realizará pagos a los
acreedores externos en bloques, sin
identificar claramente a los deudores (estado nacional, provincial, etc.) ni
los conceptos que se estaban cancelando
(intereses, cargos punitorios, etc.), generalmente para facilitar
renegociaciones de la deuda externa e imputando en los estados contables de la
entidad rectora, a modo de contrapartida de la salida de reservas
internacionales por el pago al exterior, un activo cuya individualización y
consiguiente recuperación se tornaba prácticamente imposible.
Así, sin un verdadero registro de acreedores llevado conforme a ley y
delegando la información en los agentes pagadores en el exterior, las
autoridades monetarias y financieras del período, deliberadamente renunciaron al efectivo control de las operaciones que
comprometieron al patrimonio nacional y que afectaron no solo la calidad, sino la vida misma de los
argentinos. Es la continuidad del
escandaloso accionar del directorio del B.C.R.A. cuando llamados a declarar en
la causa que antecede a la presente (Expte 7723/98) declararon que el B.C.R.A.
no llevaba registros contables confiables y solo anotaciones estadísticas en
una libreta negra.
Por último mencionaremos que entre los requisitos adicionales los
deudores debían presentar una declaración jurada - en la fórmula Nº 3886 provista por el Banco
Central – sobre el origen y característica de las operaciones, autorizando a
esa institución a verificar las informaciones ante los acreedores del exterior
y organismos fiscales competentes de nuestro país. Este será unos de los
antecedentes que debieron auditar los funcionarios designados conforme a la
Resolución “340” y que como ya hemos mencionado, no abarcó a la totalidad de
deudores beneficiados y que, de aquel mínimo sector que fue auditado, se
encontraron serias inconsistencias y falsedades en las pretensiones de los
beneficiados por este régimen.
Todo lo cual sería cubierto con un manto de impunidad conforme la
emisión del informe 480/161 del 4 de
diciembre de 1986.-
12)
El Informe 480/161
El informe lleva las firmas de Nora Penedo- 2da Jefa de Departamento; Julio González- Jefe de Departamento; Juan
Carlos Gómez -Subgerente Departamental y
de Carlos Melconian -Jefe de Departamento de Deuda Externa, los suscriptos
pertenecían al Grupo de Trabajo 519/86 y elevan su informe a la gerencia de
Estudios y Estadísticas del Sector Externo.
En el punto Nº 1 señalan que al momento del informe sólo se habían
inspeccionado un monto de 7.2oo millones
de dólares, que se habían observado 1.446 millones de dólares y que se habían
dispuesto la baja de los registros de deuda, según el listado siguiente:
Río Colorado S.A,
Baja 5,8 M u$s
Motivo: Fondos no ingresados – pago a una
firma
extranjera vinculada
Esso S.A.P.A.
Baja 11,6 M u$s Motivo: Fondos no ingresados –
dividendos
provisorios anticipados
Cogasco S.A.
Baja 918,3 M u$s Motivo:
Fondos no ingresados
No reconocimiento de cláusulas
de contratos
suscriptos en el exterior
Baratelli S.A.
Baja 0.5 M u$s Motivo: respuesta negativa del
Acreedor
La Fenice S.A. Baja
25 M u$s Motivo:
Fondos no negociados en el
mercado de cambios
Uvexport S.A
Baja 0,6 M u$s Motivo: cancelado a su vencimiento
Florinda S.A
Baja 0,7 M u$s Motivo: cancelado a su vencimiento
Obsérvese: que a pesar de dar sido de baja, en algunas oportunidades a
pedido del deudor, los casos citados muestran el intento de los supuestos
deudores en perjudicar al erario público y sin embargo, no tuvieron mayor
sanción que la no registración de sus pretensiones.
El
caso Cogasco es emblemático y en otros informes se ha abundado en comentarios,
los cuales se omiten en esta oportunidad por cuestiones de no sobreabundar en
conceptos ya vertidos. Como puede
observarse y teniendo en cuenta lo expresado por nosotros en el informe
anterior, a pesar de ser detectadas irregularidades (fondos no ingresados,
cláusulas fuera de los usos de mercados, pagos a firmas vinculadas) el criterio
utilizado para dar de baja pretendidas acreencias ha sido selectivo, ya que se
puede observar que ante la misma causal, por ejemplo, operaciones con empresas
vinculadas, (autopréstamos) en algunos casos se procedió a dar de baja en los
registros de deuda y en otros se procedió a verificarlos, contrariando las
disposiciones generales y en particular la Comunicación A 340. Pareciera que si
la empresa involucrada era de significativa importancia en el mercado interno o
internacional el criterio utilizado era su aprobación, mientras que en
escasísimos casos y en empresas y montos no significativos se procedió conforme
a la normativa.
Luego en el punto 2 el informe señala la existencia de discrepancias en
los criterios de interpretación entre el cuerpo de auditores designados
mediante la Resolución 340/84 y el Departamento de Deuda Externa a cargo de
Carlos Melconian. Señala que las discrepancias más significativas eran las
siguientes:
a.1) Confusión entre deudor y acreedor: el cuerpo de
inspectores, siguiendo el más estricto y saludable criterio contable consideró
como irregulares y por lo tanto no sujeto a los beneficios de los seguros de
cambio que transfirieron la deuda o supuesta deuda privada en deuda pública, a
las siguientes situaciones: a.1.) préstamos celebrados entre empresas locales
de capital extranjero y su casa matriz que la controla;
a.2) préstamos entre una firma
argentina y su controlada filial en el exterior.
Los firmantes de este informe basados en la opinión de Asesoría Legal
consideraron que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la
sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla, o, entre la
firma argentina y su filial en el exterior, debe reputarse como entre partes
independientes cuando las condiciones y prestaciones se ajusten a las prácticas
de mercado generalmente aceptadas y para ello citan a los dictámenes
747/85,377/86, 410/86.
El vago e indefinido criterio de prácticas de mercado generalmente aceptadas,
contiene la falacia, de quien, cuando y como define las condiciones de mercado,
y/o en este caso cuales son las condiciones de mercado en el que se
desarrollaba la economía argentina. Habiendo un informe del Banco Mundial, que
alertaba sobre los autopréstamos engañosos, y existiendo una larga vocación
interpretativa sobre las operaciones entre firmas vinculadas y / o controladas,
y el saludable criterio fiscal de capitalización exigua, para analizar e
interpretar si las operaciones realizadas entre partes vinculadas esconden
mediante la forma de préstamos, lo que en definitiva son capitalizaciones
enmascaradas con el fin de evadir o producir elusión de impuestos. Los
firmantes y la Asesoría Legal debieron ampararse en la ley y proteger el bien
público puesto a su cuidado.
a.3) préstamos
garantizados con depósitos a plazo fijo o con Bonex por montos semejantes o
iguales al adeudado, por no considerar como una práctica habitual de mercado
que las empresas posean fondos depositados en el exterior y tomen préstamos a
un costo mayor.
La interpretación que realizan los firmantes en contra de la lógica , la
racionalidad y el cuidado patrimonial público hacen ocioso todo otro comentario,
dicen los firmantes:”no es de nuestro conocimiento que existan normas que
impidan la constitución de garantías sobre préstamos externos en base a activos
financieros. Si consideramos que esta modalidad no es práctica de mercado por
el hecho de presumir que no conviene financieramente, debemos recordar que
algunas de ellas gozan de los beneficios de los seguros de cambio. Por otra
parte resultaría racional que el prestamista cubra los riesgos de
incobrabilidad, cuando otro tipo de garantías usuales en el mercado local
(prendas , hipotecas) no resultan atractivas a
acreedores residentes en el exterior”.
Los supuestos deudores tomaban un préstamo del exterior y colocaban
montos similares en garantía teniendo un diferencial de tasas que supuestamente
perjudicaba patrimonialmente al tomador de fondos, luego la obligación era
trasladada al erario público, sin ver afectada su colocación de fondos,
supuestamente depositados en garantía, los comentarios huelgan y S.S. sabrá
ajustar a derecho estos criterios expuestos por los firmantes.
b)
Destino de los fondos: en
reiteradas oportunidades el Cuerpo de Inspectores objetó el destino dado a los
fondos originados en los préstamos financieros externos. Los firmantes
consideran irrelevante toda observación respecto del uso dado a los fondos
provenientes de préstamos beneficiados por los regímenes de seguro de cambio y
pretenden ampararse en que la información que debía presentar el deudor o presunto
deudor revestía carácter estadístico o
de cumplimiento inexorable.
Argucias dialécticas para encubrir una estafa.
c)
Toma de seguro de cambio: Señalan
los responsables de la emisión de este informe, que la objeción en algunos
casos en que las operaciones con seguro de cambio han sido tomadas sin cumplir
con los requisitos correspondientes y que por ello el deudor inspeccionado
“aprovechó las ventajas de los seguros de cambio para licuar su pasivo”; al
punto alegan que la inobservancia de las disposiciones emitidas conforme a los
sucesivos regímenes de seguro de cambio, no era óbice para declarar la nulidad
de su pretensión, y que éstos (los seguros de cambio) habían sido implementados para atenuar los perjuicios que provocaron las sucesivas devaluaciones de
la moneda argentina frente a las obligaciones en moneda extranjera, entendiendo
con ello, que el beneficio debía extenderse para sin más requisitos que la manifestación
del pretendido deudor.
Pretenden
eludir la responsabilidad de la inobservancia de las escasas normas dispuestas
para otorgar los beneficios de los sucesivos regímenes de seguro de cambio
alegando que la finalidad era otorgar beneficios a un selecto grupo de deudores
o supuestos deudores, sin discriminar la legitimidad y veracidad de las
operaciones, con cargo al erario público.
Por último, proponen lineamientos
para la confusión deudor – acreedor
(dejando de lado toda vinculación entre las partes y aplicando el
criterio de que las operaciones se ajusten a normativa vigente y no se aparten
de las prácticas normales de mercado); destino de los fondos (considerando
irrelevante el destino) y el concepto de operación normal de mercado ( con una
ambigua definición de toda transacción racional
que no constituye un evidente perjuicio para la deudora de acuerdo con
las modalidades de la plaza financiera imperantes en cada caso), contradiciendo
lo expresado por ellos mismos en el tratamiento del punto a.3).-
Este informe fue elevado al Subgerente General recomendando se eleven
estas consideraciones para la interpretación de la Resolución 340/84, con fecha
05/12/1986 con la firma de Enrique Bour, Gerente de Estudios y Estadísticas del
Sector Externo del B.C.R.A. Y fue la base de la culminación de la labor de
auditoría dispuesta por el B.C.R:A. y la absorción por parte del estado de una
supuesta deuda por más de u$s 17.206.000.000.- tal como lo ha señalado el Señor
Fiscal en sus presentaciones anteriores.
13)
Otras consideraciones :
De esta manera comenzó la última instancia del proceso iniciado en 1981 y que culminó
con el traspaso de la deuda externa privada al ámbito externo público (u$s
17.206 MD), y que produjo ingentes pérdidas públicas mediante la transferencia
desde el B.C.R.A. hacia los sectores más concentrados de la economía, (67.000
millones de dólares según informe anteriormente citado) mientras la Argentina
involucionaba y se sometía a la
población al flagelo del desempleo, subempleo, pobreza e indigencia:
Indices
en % de la Población Económicamente Activa y como % sobre el total Poblacional
AÑO
|
Desempleo
|
Subempleo
|
Pobreza
|
Indigencia
|
1980
|
2,3
|
4,5
|
8,3
|
1,8
|
1981
|
6
|
5,8
|
s/d
|
S/d
|
1982
|
3,7
|
5,6
|
s/d
|
s/d
|
1983
|
3,1
|
4,9
|
19,1
|
5,4
|
1984
|
3,6
|
4,7
|
14,9
|
5
|
1985
|
4,9
|
6,6
|
17,7
|
3,6
|
1986
|
4,5
|
6,1
|
12,7
|
3,5
|
1987
|
5,2
|
7,8
|
20,6
|
6,2
|
1988
|
5,7
|
7,4
|
32,3
|
10,7
|
1989
|
7
|
8
|
47,3
|
16,5
|
Como puede observarse, el deterioro del sistema económico productivo del
país se ve reflejado en una mayor y creciente marginalidad y en la destrucción
de los puestos de trabajo, mientras se entregaban los escasos recursos para
beneficio de los accionistas de un grupo privilegiado de empresas.
Uno de los mayores índices que refleja las consecuencias de este magno
fraude a la Nación, se expresa en la tasa de mortalidad infantil (por cada 1000
nacidos vivos):
Año 1980
33,2
Año 1981
33,6
Año 1983
30,5
Año 1984
30,4
Año 1985
26,2
Año 1986
26,9
Año 1987
26,6
Los índices precedentes no deben leerse como simples números sino como
la muestra de una tragedia de un país rico en recursos, secuencialmente saqueado
y puesto de rodillas, fundamentalmente a través de su deuda externa, una
verdadera y larga lista de titulares de derecho de carne y hueso, en donde el
estado, más que un un sujeto pasivo de la lesión, es un árbitro entre el sector
dominante beneficiado por este procedimiento y el resto de la sociedad,
especialmente los sectores más vulnerables.
Toda esta situación económica y financiera no podía ser desconocida por
las autoridades económicas y financieras de la República. Y el Ministro de
Economía al regreso de la democracia, Dr. Bernardo Grinspún, lo expresó
claramente:”los esfuerzos dirigidos hacia la desaceleración de la inflación
resultaron insuficientes. No hubo tampoco el necesario equilibrio en el
esfuerzo fiscal y el monetario para contener los gastos, que no fue acompañada desde el B.C.R.A. con
restricciones a la expansión de la base monetaria. El aumento de los Adelantos
para la Cuenta de Regulación Monetaria registró un 1345,8%, mientras que los
adelantos a Tesorería , que en 1983 había sido del 58,7% del total del gasto,
se redujeron en 1984 al 28,4%”. Al decir del entonces ministro, se tenía plena
conciencia que la licuación de pasivos privados y la absorción de los mismos
por parte del Estado Nacional, se canalizaba
a través de la política monetaria implementada desde el B.C.R.A.,
concomitantemente se restringían los recursos al Tesoro, situación que llevaría
a un nuevo colapso económico y social.
En otros trabajos
hemos presentado a todo el proceso de endeudamiento argentino como un proceso
de debelación, es decir, de aniquilamiento del Estado a causa de la conquista,
tal la definición del derecho romano, debelación que comenzó el 24 de marzo de
1976 y no cesó el 10 de diciembre de
1983, sino que agravó sus consecuencias debido a la derrota de la Guerra por
las Islas Malvinas.
Si los actos dispositivos sobre el patrimonio nacional del gobierno
de facto son nulos de nulidad absoluta,
tal como venimos sosteniendo en base a los fraudes detectados, en la
continuidad de las renegociaciones no es aplicable la teoría de los actos
propios, especialmente a un gobierno constitucional que debió resignar el poder
con anterioridad al vencimiento de su mandato constitucional debido a la
profunda crisis económica, social y política. Las condicionalidades crecientes
a los que fue sometido aún a costa de la pérdida de todo poder, lo incluyen sin
lugar a dudas en este proceso de debelación, ya que careció de soberanía
financiera y los agentes del estado incumplieron una y otra vez, sus deberes de
funcionarios públicos, como ha quedado expresado en este y otros informes, al punto
de someter a la Nación al designio e intereses de los supuestos acreedores.
En vista a lo aquí expuesto y a las expresiones vertidas por uno de los
protagonistas de estos regímenes bajo análisis, el Dr. Domingo Cavallo, que en
su obra citada (Economía en tiempo de Crisis) pág. 95 dice: “
quienes ahora me atacan, algunos de los cuales tienen suficiente capacidad
profesional como para brindar buen asesoramiento, pensaron que era más
importante dedicar sus conocimientos a la estructuración de un influyente grupo
de poder económico y político que resolver los problemas del país.
Para acumular ese poder promovieron, o al menos apañaron,
decisiones aberrantes…
Tienen terror de que alguien bien informado tenga la
valentía de hacer conocer toda la verdad no sólo a la opinión pública sino
también a los jueces de la Constitución.
Entendiendo que lo aquí expresado cumple con la el punto 1.a.1) de
nuestra designación del 16/12/2009, en
cuanto responde a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la por entonces presunta y a nuestro entender ahora
expresa defraudación contra la Administración Pública, en la que han incurrido
empresas del sector privado asumidas por el estado nacional, a través del
proceso de estatización y demás
maniobras defraudatorias que beneficiando a dichas empresas han perjudicado las
arcas del Estado.
Como han
dicho los Dres. Zaffaroni y Higthon en el caso “Arancibia Clavel” con
referencia al instituto de la prescripción han expresado:” el fundamento común
del instituto de la prescripción independiente
del objeto del objeto que aluda (de la acción o la pena) es la
inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo
entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la
persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la
jurisdicción pierda vigencia vivencial, para ser un mero hecho histórico
anecdótico”. Los delitos de los que estamos tratando nunca dejan de ser
vivenciales para la sociedad, pero fundamentalmente no puede obviarse que estos
delitos son practicados por los mismos agentes, hueros de control estatal, por
el contrario son perpetrados a través del estado, y uno de los aspectos más
sobresalientes es que se organiza la impunidad desde el propio estado en el
momento en que se cometen, e incluso de perpetúa en los gobiernos posteriores
apelando a anmistía y perdones, directos o indirectos, expresos o encubiertos,
contrarios a la normativa de gentes, y finalmente luego de haber impedido que
se hicieran los juicios en el tiempo debido, se invocan prescripciones.
Teniendo en cuenta que el
presente informe expresa los
aspectos financieros, económicos, contables , administrativos y
jurídicos/legales conforme a lo estipulado en los puntos B.1 y B.2, y se ha
individualizado a los funcionarios nacionales que en su accionar han realizado
posibles irregularidades, incumplimientos y anomalías , puntos B.3 y B.4 de
nuestra designación; y conforme al punto f de nuestras facultades en cuanto
sugerir al tribunal la convocatoria a prestar declaración testimonial a las
personas que consideren necesarios para el avance de las investigaciones,
compartiendo aquel pensamiento de Aristóteles “que ni la estrella de la tarde
ni el lucero del alba son tan maravillosos que el espectáculo de la justicia
influyendo irrefragablemente en la marcha progresiva de la historia”. Quiero
compartir con Su Señoría esta observación:
nuestro pueblo fue privado de sus medios de subsistencia, para
beneficios de unos pocos, y ha sido sometido a la servidumbre de la deuda
externa y de la usura, como una forma silenciada de explotación del hombre, un
verdadero proceder genocida, cuyas consecuencias financieras , económicas ,
sociales y legales aún perduran en el retardo del derecho a la justicia. Sin la
pretensión de justicia, el estado de derecho nunca será posible, ya que
viviríamos la paradoja que el estado de derecho solo perseguiría a los más
vulnerables y quedarán impunes los más gravosos delitos perpetrados por las elites
económicas y financieras que han asolado a nuestro país; por ello, solicito a Su Señoría:
1)
Se me tenga por presentado en
tiempo y forma
2)
Meritúe el tribunal el llamado a
prestar declaración testimonial a los responsables del Ministerio de Economía y
Directorio del Banco Central de la República Argentina, comprendidos por los
períodos junio de 1981 a 1987.
3)
Atenta la contradicción entre los
entonces funcionarios Dr. Domingo Felipe Cavallo y Lic. Carlos Melconian, se
los cite a prestar declaración testimonial
4)
Hacer reserva de la posible
sanción de nulidad de las operaciones realizadas por el Estado Nacional en
referencia a todo el proceso de estatización y de las reparaciones
patrimoniales y civiles que pudieran dar lugar por los hechos aquí expuestos.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA