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lunes, 14 de mayo de 2012

INFORME SOBRE LA ESTATIZACIÓN DE LA DEUDA ENTRE 1981 Y 1987



Presentado ante el juez interviniente en la investigación de la deuda externa



A los masacrados de Napalpí y a todos los que murieron a causa de la deuda.




PRESENTA INFORME CON ANEXO - SE ADJUNTE COMO PRUEBA- SE MERITUE LLAMAMIENTO DE TESTIGOS - SE CITE A DECLARAR A DOMINGO CAVALLO Y A CARLOS MELCONIAN


Señor Juez:

                         Néstor Roberto Forero, por su propio derecho, en el domicilio oportunamente constituido, viene a presentar informe conforme a lo dispuesto en el acto de mi designación y en cumplimiento de la labor encomendada y hasta tanto se resuelva nuestra situación como integrantes del Grupo de Trabajo de la Deuda Externa Argentina, el firmante con el cabal convencimiento de prestar un servicio a la Nación, viene  a presentar a S.S. un nuevo informe sobre la tarea puesta a estudio y consejo,  con la intima pretensión de que a pesar del enorme tiempo transcurrido la presente labor  permita al pueblo argentino alcanzar algún grado significativo de justicia frente a la permanente sangría ocasionada por la deuda externa argentina y que tanto daño material, moral y espiritual ha causado mediante la sucesiva violación de las leyes vigentes al momento de concretarse los hechos, que ello pueda ser reparado; entendiendo que la ausencia de justicia  y reparación, es el golpe más demoledor, la acción más artera, contra el sistema democrático y la República misma.
El presente informe es continuador  de nuestro inmediato anterior presentado ante estos estrados y a nuestro criterio, S.S. debe considerarlos como una pequeña unidad dentro de las actuaciones  de la causa, dado que nos referiremos a las condiciones específicas, mecanismos y dispositivos normativos a través del llamado régimen de seguros de cambio iniciado en 1981 hasta su total absorción en 1987, y que han perjudicado en mucho al patrimonio de la Nación a favor de un selecto grupo de empresas, entidades financieras locales y del exterior, ante la mirada atenta de las sucesivas cúpulas  económicas del país y los organismos internacionales, que en conocimiento  o participando activamente, han diezmado los recursos fiscales, financieros y monetarios del país durante largos y penosos años y cuyas consecuencias aún persisten.
Veamos:
1)      Condiciones Previas:
                                        La reforma financiera realizada en 1977 bajo la dictadura cívico militar encabezado por el ex general Rafael Videla  y la conducción económica del Dr. José Alfredo Martínez de Hoz, fue la primera expresión institucional de un cambio radical en el sistema económico del país, fue el puntapié inicial del reemplazo  de un sistema basado en la industrialización del país  mediante la sustitución de importaciones;  por otro sistema basado en la renta financiera, la primarización de las exportaciones , la exclusión y represión social y el endeudamiento externo como principal fuente de financiamiento; a través de esta sustitución del sistema económico se subordinó a las fuerzas de la producción y el trabajo del país al sector  financiero.

                                      La reforma en sí introdujo sintéticamente las siguientes modificaciones:   
                                      a) instauró un sistema de reservas fraccionadas, devolviendo a las entidades financieras la posibilidad de la creación secundaria del dinero;
                                      b) dejó  al libre arbitrio de las entidades financieras  la fijación de la tasa de interés, tanto activa como pasiva, y con ello, fijar los demás precios de la economía interna;
                                      c) dejó a su particular criterio la instrumentación  y destino  de los fondos de la gestión crediticia;
                                      d) como primaria consecuencia de los puntos arriba indicados se instauró al B.C.R.A. como prestamista de última instancia, a través de un sistema de garantía de los depósitos, que cubría las operaciones financieras dispuestas por el mercado, y con ello, trasladaba el riesgo empresario  al cuerpo social del país, así mientras se dejaba al libre albedrío de las entidades financieras  la creación, uso y destino de los fondos creados y administrados, se cargaba el riesgo implícito de cada operación al erario público, mediante el prestamista de última instancia, el B.C.R.A.;
                                      e) se impulsó la expansión de las entidades financieras, mediante la instalación de nuevas sucursales, relacionando la solvencia y liquidez de las entidades con relación al número de sucursales, lo que se conoció con el término “sucursalismo”. Así como se cerraban industrias de los más diversos ramos, con la consecuente pérdida de puestos de trabajo y capacidad productiva del país, se incrementaban las sucursales bancarias a los efectos de absorber el ahorro nacional e incrementar la capacidad de generar crédito por parte de las entidades financieras.

                                               Fue un verdadero giro de 180 grados, un vuelco de campana, conjuntamente al proyecto de reemplazo del modelo sustituto de importaciones, por la liberalización del mercado interno, con una baja general de aranceles y retraso cambiario, el nuevo sistema instauró  la valorización financiera por encima de la estructura industrial argentina. Ello explica que el retraso salarial y la precarización de las condiciones laborales producida por aquellos años, no consiguió contener el deterioro del sistema industrial autóctono, que se vio reflejado en el cierre de numerosas industrias, más de 18.000, según cálculos oficiales, y el reemplazo en el mercado interno de productos importados sustituyendo la producción nacional.

                                             Y fundamentalmente mediante la tasa de interés interna, muy superior al costo internacional, con un tipo de cambio cuasi fijo que se deterioraba y retrasaba ante las demás variables de la economía interna, produjo un fenomenal endeudamiento, donde los actores económicos, principalmente el selecto grupo de empresas con posición dominante, arbitraban tasas de interés internas y externas, con el parámetro y garantía de la tablita cambiaria. Pero ese proceso de ingresos de capitales especulativos no fue óbice, al contrario fue causal, para que esos mismos capitales se fugaran al término de un pequeño lapso.




2)      Comportamiento de la deuda externa

                                                                             Se observa el correlato entre el endeudamiento externo (público y privado) y la salida de capitales mediante el mecanismo de fuga. Como la fuga de capitales no debe ser confundida con la exportación de capitales, sus motivaciones y causas no deben ser buscados en la diversificación del riesgo, sino, en cuestiones relacionadas en las imperfecciones de los mercados y las normativas legales, la escasa o nula capacidad de control de fondos por parte de las autoridades financieras (en este punto recordar que en la causa que nos precede, llamados a prestar declaración ante estos mismos estrados, las autoridades del BCRA adujeron no llevar registros contables para la evolución del endeudamiento externo y que las operaciones se anotaban en una libreta negra), y como esencialmente la fuga de capitales se realiza esencialmente mediante la evasión, la elusión y el fraude fiscal y bancario, estamos frente a un delito económico de implicancias internacionales.

                                                                  Nos permitimos en este punto una pequeña digresión: las lenguas latinas reciben la expresión “fuga” del idioma griego “pheugein” y las lenguas germanas del gótico “thliuhan”, si bien ambas quieren decir lo mismo, “escapar”, las lenguas latinas tienen un sentido más vívido, más intenso, porque se aproximan a las nociones siquiátricas y hasta musical de fuga, que es un estado erradizo y vagante, que caracteriza en parte a estas culturas económicas, según algunos autores.
                                                                
                                                                  Así la fuga de capitales fue una condición fundamental del esquema implementado y que conllevó a la siguiente situación:
                                                                 
                                                                  a) la economía argentina registraba un creciente endeudamiento externo a través de las facciones dominantes de la economía;
                                                                 
                                                                 b) esas mismas facciones dominantes a través de las entidades financieras, (que facilitaban los instrumentos de fuga de capitales), vaciaban al sistema económico financiero argentino de los recursos imprescindibles para hacer frente a las obligaciones crecientes que se iban acumulando por la implementación de este sistema económico.



                                                        El siguiente cuadro nos acerca una semblanza de la situación planteada:




Evolución de la Deuda externa , reservas internacionales  y fuga de capitales en el período bajo análisis (en mil millones de u$s)








Concepto
1976
1977
1978
1979
1980
1981
1982








Deuda  Total
8,3
9,6
12,5
19,11
27,2
35,6
43,6








Deuda Pública
5,6
6
8,4
10
14,5
20
28,6
Deuda Privada
3,1
3,6
4,1
9,1
12,7
15,6
15








Reservas Intern.
1,8
4
6
10,5
7,7
3,9
3,2








Fuga de Capital
5,4
6,3
8,1
11,2
16
23,8
30,2












  


                                                                 Tal como lo muestra el precedente cuadro, la deuda externa total pasaba de 7,8 mil millones de dólares (en adelante MMD), al momento del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, a fines de ese mismo año ya ascendía a los 8,3 MMD, y a fines de 1982 alcanzaba los 43,6 MMD, con un incremento del 459%.

                                                                    La deuda externa pública pasaba de 5,2 MMD en 1976 a 28,6 MMD con un incremento no justificado del 450%, cuya fraudulencia e ilegitimidad ya fue sentenciada en la causa Nº 7723/98, antecesora de la presente y de la cual aún esperamos conforme a derecho y a un estricto sentido de justicia la declaración de nulidad absoluta, conforme los no menos de 477 delitos detectados, según los considerandos del mismo, declaración que juzgamos imprescindible para inventariar y analizar la naturaleza de los actos que le dieron continuidad y que deben ser juzgados ante este tribunal y en esta causa.

                                                                     La deuda externa privada pasó de 3,1MMD en 1976 a 15 MMD en 1982, un incremento del 384%, teniendo en el año 1981 un pico de 15,6MMD y cuya disminución obedece a la implementación de los seguros de cambio, aquí informados.

                                                                     Por el mismo período las reservas se incrementaron de 1,8 MMD a 3,2 MMD medidos entre los extremos del período, un incremento del 77%, habiendo tenido un pico en el año 1979 de 10,5MMD, fecha a partir de la cual, el BCRA comenzó a perder reservas  (228% - 10,5/3,2) o si se quiere en 1982 las reservas solo alcanzaban al 30% de las existentes al año 1979. Pérdidas de reservas que pretendió justificar la instauración de los seguros de cambio a partir de 1981, cuando las reservas ya estaban por demás comprometidas.

                                                                     No es menos importante mencionar que por el mismo período se incrementó la fuga de capitales, de 5,4 MMD contabilizados en 1976 a 30,2 MMD en 1982, un incremento del 459%, guarismo solo alcanzado por la deuda externa total del país, y de cuya fraudulencia ya se ha mencionado 

                                                                     Es decir, que según las cifras expuestas, podemos colegir que  el irregular y fraudulento endeudamiento público proveyó los fondos para financiar la fuga de capitales privados. Así el diferencial de la fuga de capitales (30,2 – 5,4= 24,8 MMD), pudo ser financiado a través del endeudamiento externo (43,6 – 8,3 = 35,3 MMD). O en sentido más estricto, una porción de la fuga de capitales (24,8MMD) se explica por el endeudamiento externo privado, que será traslado al estado nacional (15 MMD), y otra porción por la pérdida de reservas desde 1979 hasta 1982  (10,5 – 3,2 = 7,3 MMD). Es decir estamos frente a la concreción de dos delitos económicos: endeudamiento fraudulento y fuga mediante evasión.

                                                                   Si bien durante el período bajo análisis la fuga de capitales calculando el año 1976 como período base se incrementó de la siguiente manera:

Año 1977/1976    16%
Año 1978/1976    50%
Año 1979/1976   107%
Año 1980/1976   196%

Año 1982/1976   459%

                                                                     Y calculada sobre el incremento del período/año anterior:

Año 1977/1976      16%
Año 1978/1977      29%
Año 1979/1978      38%
Año 1980/1979      43%
Año 1981/1980      49%
Año 1982/1981      27%

                   
                                                                    Nominalmente los principales incrementos de la fuga de capitales se producen en los últimos años del período analizado, por lo cual podemos inferir que el mayor incremento de la deuda privada registrada, le corresponde la mayor fuga de capitales del período, ambos comportamientos anteriores a la implementación del régimen de seguros de cambio.

                                                                   En definitiva, un doble perjuicio al erario nacional, al hacerse cargo de las deudas de determinado sector social, (la facción dominante), en detrimento del total del país, y a través de la fuga de capitales que privó de recursos económicos y fiscales para hacer frente a las obligaciones así asumidas.


3)      Los beneficiados por  seguros de cambio
                                        
                                                                                   Hecho que no podría haber pasado desapercibido por los sucesivas autoridades económicas y financieras del país. Así un grupo concentrado de empresas socializó sus deudas o supuestas deudas, tal como hemos hecho referencia en nuestro anterior informe,  beneficiándose por la “desaparición” en sus estados contables de sus deudas o supuestas deudas, y conformando a la vez una masa de activos externos, lejos del alcance del fisco argentino, con la cual condicionar cualquier política económica posterior a este período.
                                                                                   Traemos aquí, nuevamente el informe sobre el comportamiento y registración contable del B.C.R.A. durante la década de 1980/89, ya ampliamente descripta desde nuestro primer informe del 20 de abril de 2010, en la cual se menciona abundantemente la falta de registro y la aplicación sistemática de criterios reñidos con la lógica y técnica contable permitió ocultar pérdidas de más de 67 mil millones de dólares, tal como se ha informado. Pérdidas que en gran parte se deben al desmanejo de las cuentas patrimoniales y los pasivos asumidos por la entidad rectora del sistema financiero. Pérdidas del Banco Central que se contrapusieron con los beneficios y utilidades distribuidas de los deudores o supuestos deudores privados del sector externo. Pérdidas que en gran medida obedecen a los seguros de cambio iniciados en 1981 y finalizados durante el primer gobierno democrático, que ha motivado  nuestro anterior informe, reiteramos complementario a este.
                                                                                   La concentración de los beneficios otorgados por el régimen de seguros de cambio, puede entenderse a través de la siguiente clasificación: Sobre 8.562 deudores por un importe total de 17.000 millones de dólares, las 19 primeras empresas con pasivos que oscilaban entre 1.000 y 96 millones de dólares sumaban el 37% de la deuda total del sector privado argentino, y si se agregaban 495 deudores por deudas o supuestas deudas entre 4 y 96 millones de dólares, se obtiene el 80 % del total de la deuda externa del sector privado. Principalmente  514 deudores, con deudas entre 4 y 1000 millones de dólares de deuda, se han beneficiado a costa del erario público, afectando la vida y la dignidad del pueblo argentino, produciendo un verdadero estrago social.
                                                                                      Con un sentido más estricto, podemos decir, que los 30 principales deudores beneficiados por los seguros de cambio representaban el 53 % de la deuda total absorbida por el régimen de seguros de cambio.
                                                                 
                                                                                      Mencionaremos sucintamente a algunas de ellas: Cogasco, Autopistas Urbanas, Celulosa Argentina, Acindar, Bco. Río, Alto Paraná, Bco. de Italia y Río de la Plata, Bco. de Galicia, Bridas, Alpargatas, Cnía. Naviera Pérez Companc, Citibank, Dálmine Siderca, Bco. Francés, Papel de Tucumán, Juan Minetti, Aluar, Celulosa Puerto Piray, Bco. Ganadero Argentino, Bco. de Crédito Argentino, Bco. Mercantil Argentino, Bco. de Londres y Río de la Plata, Bco. Comercial del Norte, Sade,  Sevel, Bco. de Quilmes, Parque Interama, Cnía. de Perforaciones Río Colorado, Swift Armour, Bco. Tornquist.
                                                                            Otras de significativa importancia durante las últimas décadas y que se presentaban en carácter de deudoras  afines de 1983  son:  I.B.M., IMPSA, Bco. General de negocios, Mercedes Benz, Ford, Cementos NOA, Loma Negra, Sideco, Chase Manhattan Bank, Bank of America, Astra, Corcemar, Bco. Roberts, Bco. Sudameris, Bco Shaw, Selva Oil, etc.
                                                                                   Como S.S. podrá apreciar las principales empresas que operan en el mercado interno en condiciones de liderazgo corporativo, junto a los principales bancos, eran los principales deudores beneficiados por este régimen, que operaba en forma secuencial, ora como beneficiarios de avales que serían pagados por el estado en calidad de garante, sin que mediara ante, durante o después reclamo de repetición por las sumas asumidas por parte del estado (tal como ha quedado cabalmente demostrado en la causa que nos precede y hallara sentencia en el año 2000); ora como beneficiarios de los seguros de cambio. Luego como operadores de las empresas puestas a privatización en los años 90 y luego como beneficiarios de la pesificación asimétrica a la salida de la crisis del 2001. Una continuidad de décadas aprovechando los enormes huecos de un estado fallido, pero fundamentalmente como producto de una alianza consolidada con el golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976.



4)      Los instrumentos

                                                                                    A continuación nos referiremos a los instrumentos y acciones que dieron por resultado la estatización de la deuda externa privada.
                                                                                  Las siguientes son las circulares del B.C.R.A. y la fecha de cada una de ellas:

Norma                                                       Fecha
Comunicación “A”  31                            05/06/1981
Comunicación “A”   33                           10/06/1981
Comunicación “A”  75                            30/11/1981
Comunicación “A” 129                          28/05/1982
Comunicación “A” 136                          05/07/1982
Comunicación “A” 137                          05/07/1982
Comunicación “A” 229                          24/09/1982
Comunicación “A” 251                          17/10/1982
Comunicación “A” 340                          05/07/1984
Comunicación “A” 532                          13/09/1984
Informe Gcia. Sector Externo     
480/161                                                    04/12/1986

                                                                                                    La estatización de la deuda externa del sector privado comenzó a partir del agotamiento de las reservas y la consecuentemente serie de devaluaciones de la moneda nacional,  consecuencia del atraso cambiario acumulado por la implementación de la política económica desde la reforma financiera, tal como hemos descripto en puntos anteriores.
                                                                                                En principio los seguros de cambio garantizaban al deudor privado la tasa de cambio inicial  a cambio de una prima de garantía siempre que el crédito externo se extendiera o renovara a no menos de 540 días.
                                                                                               Como la prima de garantía evolucionó muy por debajo del resto de los valores de la economía, se produjo un descomunal subsidio estatal para los deudores externos privados.



5)      Breve síntesis del contenido de las Comunicaciones referidas en autos

                                                                           La Comunicación “A”  31 del 05/06/1981 es el primer régimen de seguros de cambio para deudas externas, por la misma se le garantiza al deudor privado la tasa de cambio inicial  cobrando una prima de garantía, con el requisito de postergar el vencimiento de la deuda a 540 días.
                                                                           La Comunicación “A” 33 estableció un nuevo subsidio directo para los deudores privados a cargo de las finanzas públicas, equivalente a 23 centavos por cada dólar de deuda, basado en la diferencia de cotización de la moneda extranjera entre los días 29/05/1981 y el 02/0671981 ( $ 3.284 - $ 4.267 respectivamente). Es decir que la comunicación de marras fechada el 10/06/1981 establecía una norma retroactiva que beneficiaba a los deudores privados.
                                                                           Las posteriores Comunicaciones implementaron una serie de medidas complementarias que ampliaron los beneficios a los deudores privados, disminuyendo la prima de garantía  una y otra vez.
                                                                          El régimen se suspendió en diciembre de 1981, pero se reinició el 28/05/1982 con la Comunicación “A” 129, con una prima del 3% sobre el tipo de cambio inicial.
                                                                        Siendo Ministro de Economía José Dagnino Pastore y presidente del B.C.R.A. Domingo Felipe Cavallo, se puso en marcha un nuevo régimen de seguros de cambio (Comunicación “a” 136 y “A” 137 del BCRA). Esta nueva norma permitió la incorporación de préstamos contraídos por el sector privado anteriores al 06/07/1982, incluyendo los préstamos no acogidos por el anterior régimen, siempre que se renovara el crédito en un plazo que variaba entre uno y cinco años, garantizándole el tipo de cambio y el cálculo de la prima de garantía se establecía entre la diferencia entre la inflación interna y la internacional, es decir, se desenganchaba la prima de garantía del precio de la moneda extranjera en el mercado local, ligándola al diferencial de la tasa de inflación.
                                                                           A partir de la Comunicación “A” 229 del 24/09/1982 se modificó el tipo de cambio la tasa futura establecida por la Comunicación ”A” 137. Con la Comunicación “A” 252, se modificaba el cronograma de vencimientos de las obligaciones, pero sin afectar el subsidio otorgado.
                                                                            El deudor privado pagaba en pesos el principal y la prima de garantía (con lo que se concretaba el subsidio) y el B.C.R.A. le abonaba al acreedor mediante  uno de dos instrumentos financieros en dólares, nos referimos a la obligación en dólares denominada “Promissory note”  y “Bonod”, con una amortización a 42 meses.
                                                                             Por su parte, las deudas privadas que no hubieran sido estatizadas obtuvieron una nueva operatoria. La autoridad monetaria reconocía que la diferencia entre el tipo de cambio vigente al inicio de la operatoria y el vigente al momento de la renovación debía ser entregado como subsidio al deudor, en este caso, como bono de absorción monetaria, que consistía en un depósito indisponible a nombre del deudor, que devengaba un interés del 8% anual, con 2 años de gracia y amortización en 7 cuotas semestrales, a partir del vencimiento del período de gracia.
     
                                                                  Reiteramos, esta política financiera licuó el endeudamiento o supuesto endeudamiento externo privado  de un grupo privilegiado de empresas.

6)      Costos de los subsidios otorgados

                                                                    Podemos señalar siguiendo la metodología y excelente literatura aportado por el Sr. Fiscal que mediante la Comunicación “A” 31 entre 1981 y 1983, los compromisos asumidos por el B.C.R.A. ascendieron a 5.664 MMD, de los cuales 1.190 MMD fueron abonados en pesos por los deudores o supuestos deudores del sector privado y 4.474 MMD aportado por el subsidio del B.C.R.A., es decir, el subsidio al sector privado y consecuentemente la pérdida absorbida por el B.C.R.A. alcanzó el 79%  del monto incluído por este régimen. Medido hasta el año 1983 .
                                                                   Como consecuencia de la Comunicación “A” 137, la deuda externa privada incluída dentro de este régimen, considerando capital e intereses, alcanzó los 4.749 MMD hasta 1983, y el subsidio del B.C.R.A. ascendió a 1.028 MMD, el 22% del total asegurado.
                                                                    Dice el informe del Banco Mundial de fecha 22/06/1984, en referencia a esta normativa: “en julio de 1982 se lanza un nuevo régimen de seguros de cambio (“A” 137), con primas de garantía sustancialmente más altas (con referencia a la Comunicación “A” 31)”.
                                                                    La acumulación de pasivos externos que superaban las reservas internacionales del B.C.R.A., produjo una reprogramación de hecho de las obligaciones en divisas externas, asumidas desde la Comunicación “A” 31 hasta la Comunicación “A” 137.                                      
                                                                           Consecuentemente y en forma paralela se procedió a la   licuación de deudas en moneda local, licuación esta que ascendió al 24% del Producto Interno Bruto (PIB), con cargo al erario público.
                                                                                 El tercer régimen de seguros de cambio iniciados a fines de 1982 otorgó   un subsidio de 4.559 MMD con un costo cuasi fiscal de 1.573 MMD, representando un 34,5% del monto asegurado.
                                                                         Así los subsidios otorgados hasta 1983 ascendieron a:
Por la Comunicación “A” 33    1.1.68 MMD
Por la Comunicación “A” 31    4.474 MMD
Por la Comunicación “A” 137  1.028 MMD
Por los “swaps”                         1.573 MMD
Total de Subsidios otorgados                                                                                    8.243 MMD
                                                                               Esta última cifra representaba el 57,8% de la deuda externa privada y casi 3 veces las reservas internacionales en poder del B.C.R.A. Guarismos que de por sí muestran la desproporción, arbitrariedad y concentración del beneficio a unos pocos con cargo a la Nación y pueblo argentino.
                                                                             El subsidio superaba a valores de 1983 más de 8 puntos del PIB a favor de los sectores concentrados de la economía, en el mismo lapso y sólo para mensurar el beneficio otorgado a unos pocos en detrimento de todos los argentinos mencionaremos que el sector de  los asalariados perdían 12 puntos con relación al PIB.


7)      El informe del Banco Mundial

                                                                                               En el informe del 22/06/84 el Banco Mundial señala: “ En julio de 1981, el B.C.R.A. introdujo un seguro de cambio para postergar el vencimiento de las deudas externas del sector privado, que debían extenderse, por lo menos a 540 días. La prima inicial cobrada por el B.C.R.A. se mantuvo por debajo de las tasas de devaluación del período, de tal manera que los incentivos para el sector privado eran muy fuertes y llegaron A GENERAR DEUDA FICTICIA. Se alega que la práctica denominada autopréstamos, por ejemplo, la creación de residentes argentinos de deuda externa cubierta por un depósito en el exterior o por otro activo, suman más de 5 mil millones de dólares, que quedaron registrados como deuda externa”.

                                                                                  Es tan contundente el informe del Banco Mundial que hace imposible que las sucesivas autoridades del B.C.R.A.  a partir de la fecha de emisión de este informe negaran o desconocieran o pretendieran desconocer la situación real que tenían  ante sí, y sin embargo, dictaminaran a favor de un selecto grupo de empresas  , (informe 480/161  del 04/12/1986) cuyas operaciones habían sido objetadas por la auditoría realizada por peritos de la misma entidad conforme a la Comunicación “A” 340. Informe que comentaremos más adelante.

                                                                                   Recordemos que la comunicación “A” 340 formó un cuerpo de inspectores para auditar las pretendidas deudas privadas, algunos de cuyos informes constan en autos y que fueron resumidas en el informe Halliburton – Bianco – Villalba, referenciado y sintetizado en nuestro anterior informe.

                                                                                    Al solo efecto de recordar a grandes trazos lo que señalaba dicha resolución mencionemos:
a)      que disponía de un plazo para que el acreedor externo confirmara la existencia de la deuda,
b)      instruía  la revisión de toda la operatoria de auto préstamos,( los que no serían tomados en cuenta para el registro de la deuda externa);
c)      debía verificar que las operaciones debían ser conforme a prácticas normales de mercado y por último,
d)     serían nulas a los efectos de la registración de la deuda todas aquellas operaciones que como resultado de las investigaciones no estuvieran suficientemente acreditadas.


8)      La Resolución 340/84 y sus investigaciones globales

                                                                       Regresando a la Resolución Nº 340/84 del BCRA, el universo a investigar alcanzaba a U$S 17.206 millones, el 40% de un total de deuda reconocida por U$S 43.000 millones al 31/10/83, dicho monto estaba distribuido en 8.565 pretendidos deudores, que fueron segmentados en 3 grupos.
                                                                      El primer grupo conformado por los 19 principales deudores. La primera empresa con un pasivo cercano a los 1.000 millones de dólares y 18 pretendidos deudores con deudas no inferiores a los 96 millones de dólares cada uno. La deuda de este segmento ascendía a 6.417 millones de dólares, el 37% de la deuda total del sector privado.
                                                                         Un segundo grupo de 495 empresas con un pasivo externo entre los 4 y los 96 millones de dólares, con un total de 7.556 millones de dólares, el 43% de la deuda externa privada.
                                                                        Y un tercer segmento de 8.048 pretendidos deudores con deudas que oscilaban entre los 15.000 y los 4 millones de dólares, por un total de 3.233 millones de dólares, el 20% de la deuda externa privada.
                                                                        Los 17.206 millones de dólares, a su vez, se componían en:
a) deuda comercial (importaciones);
b) deuda financiera (préstamos) y;
c) otras deudas (regalías, asistencia técnica, etc.).
                                                                      De la investigación sobre el primer segmento de empresas (19) por un total de 6.417 millones sólo se investigó 3.035 millones, desconociéndose los motivos ciertos de por qué no se investigó la totalidad del mismo.
                                                                    Del segundo segmento de 495 empresas sobre un total de 7.556 millones de dólares sólo se investigó 2.045 millones de dólares.
                                                                    Del tercer segmento de 8.048 empresas se investigó algo más de 150 empresas por un monto cercano a los 300 millones de dólares.
                                                                    De un total de 43.000 millones de dólares de deuda externa al 31/10/1983 sólo se investigó 5.080 millones de dólares, el 11,8% del total de compromisos externos.
                                                                  Reiteramos que desconocemos los motivos por los cuales las autoridades del BCRA investigara sólo una muestra, cuando lo correcto, repetimos, era investigar toda la deuda externa, especialmente el presidente de la entidad, tenía cabal conocimiento de los manejos irregulares en las cuentas externas del país, ya que como perito en la causa que nos antecede había presentado un informe que expresaba cabalmente el carácter de acreedor internacional de las cuentas públicas del país al regreso de la democracia.

a)      Breve comentario sobre el método utilizado y sus consecuencias


                                                                El método muestral utilizado en lugar de haber investigado la totalidad de los compromisos asumidos demuestra arbitrariedad, falta de recursos físicos y materiales  aplicados al estudio de tan importante materia, falta de cumplimiento a los deberes emergentes de la función pública y un grado creciente de posible corruptela.

                                                             De los 5.080 millones de dólares investigados, los inspectores encontraron irregularidades en no menos de 1.500 millones de dólares de compromisos externos, a los que hay que agregarles más de 1.000 millones de dólares, por la falta de confirmación de los supuestos acreedores, en los plazos fijados conforme al artículo 1 de la mencionada Resolución.
                                                            Es decir que las autoridades, de haber respetado lo estipulado por las leyes argentinas y específicamente la Resolución que dio origen a estas investigaciones, el 50% de la deuda privada investigada debió darse de baja en los registros de la deuda externa llevados en aquel momento por el BCRA.
                                                             Podemos inferir que si la totalidad de la deuda privada hubiera sido investigada oportunamente (17.206 millones de dólares) y continuando con la tendencia muestral utilizada, no menos de 8.600 millones de dólares de aquella, debió darse de baja al 31/10/83.

 

b)    Algunas anomalías detectadas sobre los seguros de cambio


                                                          El plan económico diseñado y ejecutado a partir del 24 de marzo de 1976, fomentó la desindustrialización, la desocupación, la pérdida de las conquistas sociales, la pérdida de la vocación y decisión nacional a favor de un grupo bien limitado de empresas así como un endeudamiento externo rápido, sin justificación y perverso. La llamada tablita cambiaria de Martínez de Hoz facilitó la concreción de estos fines. Retirados Jorge Rafael Videla y José Alfredo Martínez de Hoz, asumen sus funciones Roberto Viola y Lorenzo Sigaut, quienes en marzo y junio de 1981 realizan fuertes devaluaciones de la moneda de curso legal e implementan el seguro de cambio, cuya finalidad era trasladar el costo de las devaluaciones del ámbito privado al estatal. Fue presentado bajo el argumento de que dada la fuerte cantidad de vencimientos que se acumulaban en el corto plazo, permitiría a los deudores extender el pago de sus deudas en un plazo más extenso.
                                                        Los seguros de cambio son compromisos a término contraídos por el BCRA con el sector privado y cubren préstamos financieros en moneda extranjera. El BCRA le asegura al sector privado la venta de divisas para la cancelación de préstamos financieros al exterior a un tipo de cambio predeterminado, ya sea este un valor fijo o sujeto a una determinada fórmula de actualización. Para el contratante del seguro de cambio, el diferencial entre el tipo de cambio efectivo al momento del efectivo pago y el acordado en el contrato de seguro de cambio, era una ganancia extraordinaria, un subsidio otorgado a los accionistas del deudor a cargo de las espaldas del pueblos argentino.
                                                           Entre los casos detectados es de significativa importancia el seguro de cambio otorgado al grupo Pérez Companc que recibió los beneficios  sin haber logrado de su acreedor la prórroga de los vencimientos, conforme lo establecía la comunicación A –137. O los numerosos casos en que se ha visto envuelto el Citibank, que por aquel entonces otorgaba a sus clientes préstamos en la sucursal de Nueva York  contra un depósito en moneda extranjera en la plaza local. Aquel préstamo externo estaba sujeto a los beneficios del seguro de cambio. La maniobra perjudicaba crecientemente (en la medida en que aumentaba la cotización del dólar o se depreciaba la moneda local) las arcas del Estado. Sin embargo, hemos de encontrar al Citibank en todas las negociaciones de deuda externa argentina en las siguientes décadas y durante el proceso de privatizaciones en la década de los 90.

 

c)      Autopréstamos para endeudar al país


                                                             La maniobra consistía en la colocación de fondos propios en plazos fijos en el exterior, recibiendo como contrapartida un préstamo de la misma entidad bancaria, sirviendo el plazo fijo como garantía a estos créditos. Los plazos fijos en el exterior no se informaban al BCRA, en muchos casos, estos plazos fijos tampoco figuraban en los libros y balances de las sociedades, tal como surge de la investigación.
                                                              La aplicación del mecanismo de seguro de cambio liberó a las empresas que utilizaron los autopréstamos de sus fondos externos y haciéndose cargo del Estado del pasivo declarado en al país.
                                                            La transferencia de riqueza a favor de los particulares y en contra del erario público contiene una nómina de empresas entre las que se destacan: Renault Argentina S.A., Sideco Americana S.A., Socma S.A., Suchard Argentina S.A., Cargill S.A., Celulosa Jujuy S.A., Ford Motor Argentina S.A.; Sudamtex S.A., Textil Sudamericana S.A. entre otras.

d) Inversiones que no se realizan pero adeudan


                                                           Es el caso detectado de “Cementos NOA” empresa constituida en el país con un aporte de capital mediante un préstamo del exterior. Los fondos no fueron ingresados al país, sino que se transfirieron a otra empresa del exterior, que fabricaría la maquinaria y equipos, aportando tecnología, para la posterior instalación de la planta en el país. Se despachó el 20% de las maquinarias, pero la empresa constituida en el país no pudo hacer frente a los gastos de importación de las mismas y el proyecto no prosperó. Como se había gestionado un aval del Estado, el Tesoro siguió pagando los servicios de la deuda, pero no como hubiera correspondido, por el 20% de las maquinarias que habían (U$S 6.169.086) por lo dispuesto por el BCRA en su comunicación A-427 punto 5, que indica que para poder considerarse una deuda externa y acceder de de esa forma al mercado único de cambios, el deudor previamente debe cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos:
a) haber ingresado las divisas,
 b) haber ingresado un servicio por un residente del exterior,
 c) haber efectuado la importación de la mercadería; sino por la totalidad de una deuda contraída por un proyecto de particulares con beneficios impositivos otorgados y con un aval estatal, pagado por la totalidad de los contribuyentes argentinos.

La capitalización exigua:El sistema impositivo vigente facilitó (y aún facilita) que las empresas constituyan capitales sociales cuyos montos resultan exiguos para el objeto social que pretenden emprender. Esa falta de capital se compensa con préstamos financieros realizados por los accionistas en forma directa o indirecta a través de entidades vinculadas. Los préstamos así obtenidos son deducidos del impuesto a las ganancias, rebajando la base imponible, mientras que si se incluyeran como aportes societarios, dicho aporte no sería deducible del mencionado impuesto.

                                                               Es el caso investigado “Selva Oil Inc.”, empresa constituida en la Argentina como sucursal de Selva Oil Inc. (California, EE.UU.) para controlar el 25% de dos contratos petroleros firmados con YPF en el Área Centenario y Área Ramos. Para hacer frente a estas tareas, Selva Oil Inc. California obtuvo un préstamo del Citibank N.A. de Los Ángeles, que fueron declarados como deuda por la filial argentina por un monto de U$S 54.776.519. La filial declaró que los fondos ingresados fueron destinados a abonar los mencionados contratos. Es decir, que la filial declaró como deuda la contraída por su casa matriz, precisamente para realizar esta operación que creaba la filial.
                                                             A su vez, la filial contrajo seguros de cambio por U$S 45.404.000, por una deuda inexistente en el territorio de la República, dado que tanto el acreedor como el deudor eran extranjeros.
                                                              Todo lo cual, y cumpliendo lo dispuesto por la Resolución Nº 340/84 debía declararse como inexistente, ya que el punto c de la mencionada resolución señala que deben darse de baja las operaciones realizadas fuera de las prácticas de mercado generalmente aceptadas; porque nadie en su sano juicio puede entender que una empresa recién constituida sea objeto de crédito por un monto de 55 millones de dólares con un capital social de 144 australes. Sin embargo, las autoridades del BCRA, aprobaron la deuda.
                                                              Para evitar la profundización de la tarea investigativa realizada por los peritos, las nuevas autoridades el BCRA, en la cabeza de su nuevo presidente José Luis Machinea produjo la Resolución Nº 480 que vino a modificar la Resolución Nº 340. Esto dio origen a la investigación pericial del BCRA, para completar la “ejecución” de tapar el fraude. En junio de 1988 los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum firmaron la Resolución Nº 298/88 y ya nada pudieron hacer los peritos. Que consultados y prestando declaración ante los estrados judiciales expusieron en más de una oportunidad que sabían que compañeros suyos habían recibido instrucciones de “arriba” para dar por buenas deudas que no se habrían podido verificar. Si bien los testimonios de los peritos están registrados desde hace nueve años o más en la causa aún en investigación, no nos consta que hasta el momento se hayan realizado careos u otro tipo de comprobaciones a fin de esclarecer este comportamiento que involucra a reputados profesionales  que usualmente hacen uso de los medios masivos de difusión para exponer sus planteos ahora que abandonaron la función pública y son exitosos economistas y consultores privados.
Hasta aquí la síntesis de aquel informe de 1989, receptado en la publicación del libro “El crimen de la Deuda Externa”                                            

9)Las manifestaciones públicas del Dr. Domingo F. Cavallo
                
                                                        En su libro “Economía en tiempos de crisis”, Editorial Sudamericana, año 1989, el Dr. Domingo Cavallo emite algunos conceptos que estimamos deben ser puestos en consideración de S.S.:
a)      Sobre la situación económica previa a su asunción como presidente del B.C.R.A.  expresa: “la quiebra generalizada del sector productivo planteaba un estado de insolvencia en el sector financiero. El estado de insolvencia lo era implícito, no reconocida por cada una de las instituciones, pero se reflejaba en lo ficticio de los activos” (pág.26) Relaciónese esta afirmación con el informe sobre las inconsistencias técnico contable de los balances del B.C.R.A. por toda esa época, y encontraremos una conducta sostenida en el tiempo de la cual no estuvo exento el órgano contralor.
                                                             Sigue el Dr. Cavallo:” la actividad económica había seguido descendiendo en el primer semestre del año (1982), luego de haber descendido por un año y medio. El empleo en el sector industrial estaba en el orden del 60% del nivel de años anteriores, los salarios reales habían caído en el primer semestre en un 30% respecto al ya bajo nivel de 1981 y se ubicó en valores cercanos a la mitad de los niveles más normales de nuestra historia económica…”, “sin embargo, aquí, como en muchos otros aspectos han predominado criterios de prioridades muy poco razonables. En lugar de dar prioridad a la deuda comercial, se dio prioridad al pago de la deuda financiera garantizada por el Estado, que en realidad podía haber sido renovada fácilmente por las instituciones financieras del exterior” (pág. 27).
 El dicente avala con sus dichos el cambio del sistema económico ocasionado a partir del 24 de marzo de 1976 y la prioridad que tenía el sector financiero a expensas del resto de la sociedad, y la existencia de otros posibles mecanismos que no agravaran la situación general del país a partir de la concusión de privilegios para el sector financiero.
b)      Entre las metas que se fijó a raíz de su nombramiento explicita en las pág. 29 y sucesivas: “Quiere decir que si no se cambiaban las reglas de juego del sector financiero era muy difícil entrar a resolver los problemas del excesivo gasto del gobierno (Por la incidencia del mismo sobre el total del sistema económico implementado, agregamos) y exigir la reducción del déficit fiscal. Más aún cuando una parte importante de los gastos del gobierno, una parte casi más importante que los propios pago de sueldos, eran los intereses que el gobierno estaba pagando sobre su deuda, y que obviamente conformaban un factor de expansión del gasto público de vital importancia”…”había que reformar el sistema financiero para eliminar los defectos que habían ocasionado los problemas  conocidos en los últimos años, de altas tasas reales de interés, de ficción de liquidez, de insolvencia generalizada, de cortoplacismo, de altos costos operativos, y al mismo tiempo para que ese sector que había sido tan influyente en las políticas económicas dejara de necesitar para su supervivencia de un gasto superfluo del Estado y de un alto déficit del sector público”. A no confundirnos el sector influyente de las políticas económicas eran las instituciones financieras ligadas a la facción empresarial dominante del mercado interno y para que ellos aseguraran su supervivencia se realizaría el autor la reforma financiera con cargo al resto  del pueblo argentino.
                                                                       Lo anterior mencionado queda explícito en su razonamiento sobre la licuación de pasivos privados: “Respecto al sistema de corto plazo, mantenía la garantía de los depósitos, pero se estableció un sistema del 100% de efectivo mínimo y de redescuento de toda la cartera de préstamos al sector privado. Se perseguía por un lado evitar el desajuste que podían provocar las transferencias de depósitos entre entidades, por otro, concentrar el préstamo al sector público a través de la asistencia directa del Banco Central que a su vez esterilizaba la parte de los depósitos privados que eran necesarios para poder satisfacer la demanda del sector público.
                                                                         Al mismo tiempo, permitía dar un mecanismo de refinanciación de las deudas acumuladas por el sector privado, tanto por las empresas como por las familias, a una tasa de interés controlada.
                                                          Esto implicaba sin lugar a duda, la imposición de un impuesto sobre los tenedores de activos financieros líquidos, un impuesto en la forma de una tasa de interés controlada baja,  que serviría para financiar básicamente la recuperación de las empresas productivas por vía de una reducción concomitante de sus pasivos”…(pág. 33).
                                                                  En pocas palabras, los ahorristas financiarían y efectivamente financiaron la licuación de pasivos  en moneda local del sector privado.
c)       Veamos lo que dice con respecto a la refinanciación de la deuda externa del sector privado: “el seguro de cambio se ligó al esfuerzo de refinanciación de la deuda externa. De esta forma se transformaba en un incentivo para que el sector privado colaborara con el gobierno en el cambio de perfil de vencimientos de la deuda externa y para que a su vez el sector privado tuviera un argumento para pedirle a los bancos del exterior el apoyo necesario para esa reestructuración de vencimientos. (Sugerimos en este punto, comparar lo aquí manifestado con lo comentado sobre los auto préstamos).
                                                                       Continúa el Dr. Cavallo: “Se partió  del nivel del tipo de cambio anterior a la devaluación, es decir $15.750 y se indexó por precios mayoristas en la Argentina comparados con precios mayoristas en EE.UU., lo cual significaba asegurarle a los endeudados en dólares que pagarían, en la medida en que hicieran los esfuerzos de refinanciación, al tipo de cambio comercial, porque obviamente, partiendo del tipo de cambio de $15.750 indexado por precios mayoristas, que recepta la influencia de la propia devaluación, iba a ubicar el costo de la devolución de las obligaciones externas al nivel aproximado del tipo de cambio comercial” .
                                                                           Cómo hemos señalado a lo largo de esta exposición, un país quebrado subsidiaba a un pequeño sector (partícipe activo de la quiebra) en   miles de millones de dólares.
                                                                           Se pregunta el dicente: “¿Por qué se hacía esto y no sencillamente producir respecto a la deuda en dólares de las empresas un fenómeno de licuación semejante al que se producía con la deuda en pesos? Por la sencilla razón de que lamentablemente los dólares que se deben al exterior no se pueden licuar.  En realidad cualquier subsidio que se acuerde para aliviar la situación de los endeudados en dólares es una carga que se deja sobre las espaldas de los futuros gobiernos dado que implica un aumento de la deuda pública” (pág. 34). Situación agraviante y agravada si la supuesta deuda original es en realidad ficticia y el producido del fraude luego es distribuido entre los accionistas de las empresas implicadas y los demás partícipes activos y o pasivos de la maniobra.
                                                                           En la página 35 dice: “los endeudados esperan que varíe el seguro de cambio y se produzca el fenómeno de licuación de las  deudas”…”entre las cosas peligrosas que por presiones sectoriales pueden ocurrir en estos días (la conferencia reproducida en el libro es anterior a la Circular 229 del 24/09/1982), es una modificación de este mecanismo de seguro de cambio, que en caso de producirse traería una hipoteca muy grave para el futuro argentino, y que obviamente debería ser evitada por el gobierno”.  
                                                                              Su Señoría sabrá meritar la importancia de estas palabras en boca de uno de los hacedores del régimen de seguros de cambio.
                                                                               Especialmente cuando en la página 95  y preguntándose porqué lo atacaban algunas figuras económicas de la época, se auto contesta diciendo: “algunos que tienen suficiente capacidad profesional como para brindar buen asesoramiento, pensaron que era más importante dedicar sus conocimientos a la estructuración de un influyente grupo de poder económico y político dentro del radicalismo que resolver los problemas del país. Para acumular  ese poder promovieron, o al menos apañaron, decisiones aberrantes…tienen terror de que alguien bien informado tenga la valentía de hacer conocer toda la verdad no sòlo a la opinión pública sino también a los jueces de la Constitución”.

10)   Los peritajes de la causa antecedente conocida como Olmos 1

                                                                   Como ya hemos expresado en otras oportunidades, la existencia de peritajes incorporados a la causa  Nº 7723/98 conocida como causa “Olmos 1” que halló sentencia el 13/07/2000  y que permitieran al Sr. Juez dictaminante formar una clara conciencia y acabado convencimiento sobre la materia que tenía en sus manos cuando en los considerandos del fallo hace expresa menciona que: “empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio”.                
                                                               También señala: “ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación…”. Recordemos algunos párrafos de los eximios peritos Dres. Alberto Tandurella y Sabatino Forino, así se expresaban en sus diversos dictámenes fundamentaron sobre la incapacidad técnica de las autoridades y de los funcionarios alcanzados por la investigación y que en el marco global de dependencia en que se ha conducido la política económica aparece directamente relacionado con la deuda externa… y que las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la DEA son altamente perniciosas, los servicios de la deuda no pueden pagarse y las responsabilidades han dañado el prestigio internacional del país, su vida política e institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República.”
                                                                    No le faltaba razón a los peritos los hechos posteriores ratificarían cada una de sus palabras, pero hay que tener en cuenta hablaban de la incapacidad técnica  no solo de los funcionarios del gobierno del proceso militar sino también de las autoridades y funcionarios surgidos del gobierno constitucional, que dio continuidad a dichas negociaciones transgrediendo  la Constitución Nacional y la Declaración de las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1965 sobre la inadmisibilidad de la intervención en cuestiones económicas de los Estados, comprendidas en la protección de su independencia y soberanía. Tal las textuales palabras del perito que fueron receptadas por el fallo en cuestión cuando S.S. dice” el país fue puesto de rodillas ante los acreedores…”.
                                                            En su dictamen 17 del 19/03/1986 se expiden sobre las “secuelas” de la deuda bajo investigación desde el cuarto trimestre de 1982  y su renegociación por las autoridades constitucionales y donde concluye que:  Las autoridades y funcionarios responsables de las negociaciones analizadas han celebrado actos que presentan visos de ilegalidad e ilegitimidad, siendo obviamente irregulares, pues ha hecho asumir a la República, por un método igual al que usaron las autoridades y funcionarios del régimen de facto, además. cercenan su capacidad para adoptar decisiones inherentes a su soberanía (párrafo 15 página 14). Y  agrega: la notoria descompensación en las prestaciones recíprocas establecidas en los contratos y operaciones (decretos 1579, 1585, 1798 ) similar a la que existía en los actos administrativos del gobierno de facto que se concretaron en sus decretos Nº 2408 y 2410 del 15/09/1983.
                                                                        En cuanto a la incapacidad técnica de los funcionarios del gobierno constitucional , en su dictamen del 14/05/1985 en su párrafo 34, referido a la llamada cuenta de Regulación Monetaria, expresa con total claridad: “ la arbitrariedad supera toda perspectiva de reconocer en los actos examinados alguna probable discrecionalidad técnica, o en su caso, error excusable ante las circunstancias de hecho que se dieron durante el lapso en que actuó el gobierno de facto, una vinculación al sistema de la cuenta de Regulación Monetaria con las operaciones financieras que se me ha encomendado investigar. Los pases, los seguros de cambio, mesas de dinero y otras operaciones de las entidades financieras regidas por la ley 21526 y sujetas a la fiscalización del Bco. Central , integran un contexto de enrarecimiento en que se ha desenvuelto el endeudamiento externo” …y coincido con la presunción de irregularidad que se expresa en el dictamen de Fiscalía del 24/05/1984, y que los perjuicios ocasionados por los mecanismos del mercado (devaluación) que ocasionaron la instalación de los seguros de cambio iniciados durante el gobierno del proceso militar y continuados durante el gobierno constitucional, han dado lugar a discrecionales políticas de endeudamiento, dado que, “los deudores no eran los únicos afectados por las devaluaciones que, inicialmente motivaron los seguros de cambio, pero sí fueron los únicos que obtuvieron tutela estatal y el alivio de sus mayores costos”.
                                                           A lo largo de esta causa existen testimonios de los peritos designados por el mismo Banco Central conforme a la resolución 340  que señalan que en varios casos se inobservó los requerimientos de control  y se verificaron deudas “por órdenes de arriba”, tal el caso de Parque Interama.


                                               
11)   Breve comentario sobre la Comunicación “A” 251
                                                                                La circular emitida el 17/11/1982 atendía los contratos de seguros de cambio concertados en virtud de las Comunicaciones “A” 31, “A” 54, “A” 61 y “A” 76.  Por la misma se transforma la deuda externa privada en deuda pública, tal como lo expresa el título del punto 1 de la referida circular, atento  a un plan e pagos  cuya primera amortización vencía el 25/05/86 y la última el 01/04/1988.
                                                                                 La instrumentación de las operaciones a elección del acreedor se realizó mediante la emisión de obligaciones (“Promissory notes”) del gobierno Nacional emitidos en dólares estadounidenses a nombre del acreedor, o mediante Bonos (“Bonod”) del Gobierno Nacional nominativos, emitidos en dólares estadounidenses. La cláusula 1.3 dice textualmente: la aceptación por parte del acreedor externo de los títulos mencionados en el apartado 1.2 (Obligaciones o Bonos), importará su aceptación respecto de la sustitución del deudor y consecuentemente la cancelación y carta de pago por el total de la deuda original. Véase que con esta cláusula se liberaba a los deudores o supuestos deudores de toda otra obligación y permitía liberar ganancias y distribuirlas a favor de los accionistas y con cargo al erario nacional.
                                                                                En el punto 2 se trata las prórrogas de seguros de cambio hasta el 22/10/1982, por esta normativa se señala como debe aplicarse la compensación en pesos por las prórrogas  de las obligaciones refinanciadas y entre ellas se menciona la suscripción del “Bono de Absorción Monetaria”, emitido en pesos, con capital ajustable, intransferible y con pago de servicios de interés semestrales. Otorgando un nuevo beneficio a los deudores o supuestos deudores, con cargo al erario público.
                                                                                   En cuanto a las obligaciones emitidas para la transformación de deuda privada en pública sus principales características fueron: Obligaciones (“promissory notes”) en dólares estadounidenses: nominativos, transferibles solamente en el exterior por cesión entre bancos. Los servicios de amortización e intereses serán atendidos por agentes pagadores en el exterior, los que deberán recibir notificación de los cambios de titularidad. Los bonos en dólares estadounidenses, también eran nominativos, a igual que el anterior a tasa de interés variable. No negociables dentro de la República Argentina y los servicios de amortización e intereses serán atendidos por agentes pagadores en el exterior, los que deberán recibir notificación de los cambios de titularidad.
                                                                                 Como puede verse, en ambos tipos de obligaciones se generaba un negocio entre bancos externos y acreedores o supuestos acreedores externos por  las obligaciones emitidas, mientras que las autoridades monetarias y financieras del país renunciaban al registro de la efectiva titularidad de las obligaciones a efectuar, ello llevará con el correr del tiempo, al desconocimiento cabal de lo que se estaba pagando , y fue el argumento utilizado para solicitar a los mismos acreedores que explicitaran los montos de sus acreencias, mediante una auditoría pagada por los mismos acreedores y que motivó una cláusula del Acuerdo Brady que sintéticamente acordaba que en caso de controversia entre el deudor y el acreedor, se tomaría como válida el monto reclamado por el acreedor ( tema ya referenciado por nosotros en informes anteriores).
                                                                                  A consecuencia de estas disposiciones el Banco Central realizará pagos a los acreedores externos  en bloques, sin identificar claramente a los deudores (estado nacional, provincial, etc.) ni los conceptos que se estaban cancelando  (intereses, cargos punitorios, etc.), generalmente para facilitar renegociaciones de la deuda externa e imputando en los estados contables de la entidad rectora, a modo de contrapartida de la salida de reservas internacionales por el pago al exterior, un activo cuya individualización y consiguiente recuperación se tornaba prácticamente imposible.
                                                                                 Así, sin un verdadero registro de acreedores llevado conforme a ley y delegando la información en los agentes pagadores en el exterior, las autoridades monetarias y financieras del período, deliberadamente renunciaron al efectivo control de las operaciones que comprometieron al patrimonio nacional y que afectaron  no solo la calidad, sino la vida misma de los argentinos. Es la continuidad del escandaloso accionar del directorio del B.C.R.A. cuando llamados a declarar en la causa que antecede a la presente (Expte 7723/98) declararon que el B.C.R.A. no llevaba registros contables confiables y solo anotaciones estadísticas en una libreta negra.
                                                                              Por último mencionaremos que entre los requisitos adicionales los deudores debían presentar una declaración jurada  - en la fórmula Nº 3886 provista por el Banco Central – sobre el origen y característica de las operaciones, autorizando a esa institución a verificar las informaciones ante los acreedores del exterior y organismos fiscales competentes de nuestro país. Este será unos de los antecedentes que debieron auditar los funcionarios designados conforme a la Resolución “340” y que como ya hemos mencionado, no abarcó a la totalidad de deudores beneficiados y que, de aquel mínimo sector que fue auditado, se encontraron serias inconsistencias y falsedades en las pretensiones de los beneficiados por este régimen.
                                                                              Todo lo cual sería cubierto con un manto de impunidad conforme la emisión del informe 480/161  del 4 de diciembre de 1986.-


12)   El Informe 480/161
                                                                                El informe lleva las firmas de Nora Penedo- 2da Jefa de Departamento;  Julio González- Jefe de Departamento; Juan Carlos Gómez -Subgerente Departamental  y de Carlos Melconian -Jefe de Departamento de Deuda Externa, los suscriptos pertenecían al Grupo de Trabajo 519/86 y elevan su informe a la gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo.
                                                                            En el punto Nº 1 señalan que al momento del informe sólo se habían inspeccionado  un monto de 7.2oo millones de dólares, que se habían observado 1.446 millones de dólares y que se habían dispuesto la baja de los registros de deuda, según el listado siguiente:
Río Colorado S.A,     Baja   5,8  M u$s        Motivo: Fondos no ingresados – pago a una
                                                                                            firma extranjera vinculada
Esso S.A.P.A.             Baja  11,6 M u$s        Motivo: Fondos no ingresados – dividendos
                                                                                               provisorios anticipados
Cogasco S.A.            Baja 918,3 M u$s       Motivo: Fondos no ingresados 
                                                                          No reconocimiento de cláusulas
                                                                          de contratos suscriptos en el exterior
Baratelli S.A.            Baja   0.5 M u$s           Motivo: respuesta negativa del
                                                                                                   Acreedor
La Fenice  S.A.          Baja  25 M u$s             Motivo: Fondos no negociados en el
                                                                                                     mercado de cambios
Uvexport S.A            Baja  0,6 M u$s             Motivo: cancelado a su vencimiento
Florinda S.A              Baja  0,7 M u$s             Motivo: cancelado a su vencimiento

                                                                                   Obsérvese: que a pesar de dar sido de baja, en algunas oportunidades a pedido del deudor, los casos citados muestran el intento de los supuestos deudores en perjudicar al erario público y sin embargo, no tuvieron mayor sanción que la no registración de sus pretensiones.
                                                                                El caso Cogasco es emblemático y en otros informes se ha abundado en comentarios, los cuales se omiten en esta oportunidad por cuestiones de no sobreabundar en conceptos ya vertidos.  Como puede observarse y teniendo en cuenta lo expresado por nosotros en el informe anterior, a pesar de ser detectadas irregularidades (fondos no ingresados, cláusulas fuera de los usos de mercados, pagos a firmas vinculadas) el criterio utilizado para dar de baja pretendidas acreencias ha sido selectivo, ya que se puede observar que ante la misma causal, por ejemplo, operaciones con empresas vinculadas, (autopréstamos) en algunos casos se procedió a dar de baja en los registros de deuda y en otros se procedió a verificarlos, contrariando las disposiciones generales y en particular la Comunicación A 340. Pareciera que si la empresa involucrada era de significativa importancia en el mercado interno o internacional el criterio utilizado era su aprobación, mientras que en escasísimos casos y en empresas y montos no significativos se procedió conforme a la normativa.
                          
                                                                          Luego en el punto 2 el informe señala la existencia de discrepancias en los criterios de interpretación entre el cuerpo de auditores designados mediante la Resolución 340/84 y el Departamento de Deuda Externa a cargo de Carlos Melconian. Señala que las discrepancias más significativas eran las siguientes:


a.1) Confusión entre deudor y acreedor: el cuerpo de inspectores, siguiendo el más estricto y saludable criterio contable consideró como irregulares y por lo tanto no sujeto a los beneficios de los seguros de cambio que transfirieron la deuda o supuesta deuda privada en deuda pública, a las siguientes situaciones: a.1.) préstamos celebrados entre empresas locales de capital extranjero y su casa matriz que la controla;


                 a.2) préstamos entre una firma argentina y su controlada filial en el exterior.
                                                                        
                                                                         Los firmantes de este informe basados en la opinión de Asesoría Legal consideraron que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla, o, entre la firma argentina y su filial en el exterior, debe reputarse como entre partes independientes cuando las condiciones y prestaciones se ajusten a las prácticas de mercado generalmente aceptadas y para ello citan a los dictámenes 747/85,377/86, 410/86.
                                                                              El vago e indefinido criterio de prácticas de mercado generalmente aceptadas, contiene la falacia, de quien, cuando y como define las condiciones de mercado, y/o en este caso cuales son las condiciones de mercado en el que se desarrollaba la economía argentina. Habiendo un informe del Banco Mundial, que alertaba sobre los autopréstamos engañosos, y existiendo una larga vocación interpretativa sobre las operaciones entre firmas vinculadas y / o controladas, y el saludable criterio fiscal de capitalización exigua, para analizar e interpretar si las operaciones realizadas entre partes vinculadas esconden mediante la forma de préstamos, lo que en definitiva son capitalizaciones enmascaradas con el fin de evadir o producir elusión de impuestos. Los firmantes y la Asesoría Legal debieron ampararse en la ley y proteger el bien público puesto a su cuidado.


a.3)   préstamos garantizados con depósitos a plazo fijo o con Bonex por montos semejantes o iguales al adeudado, por no considerar como una práctica habitual de mercado que las empresas posean fondos depositados en el exterior y tomen préstamos a un costo mayor.
                                                                            La interpretación que realizan los firmantes en contra de la lógica , la racionalidad y el cuidado patrimonial público hacen ocioso todo otro comentario, dicen los firmantes:”no es de nuestro conocimiento que existan normas que impidan la constitución de garantías sobre préstamos externos en base a activos financieros. Si consideramos que esta modalidad no es práctica de mercado por el hecho de presumir que no conviene financieramente, debemos recordar que algunas de ellas gozan de los beneficios de los seguros de cambio. Por otra parte resultaría racional que el prestamista cubra los riesgos de incobrabilidad, cuando otro tipo de garantías usuales en el mercado local (prendas , hipotecas) no resultan atractivas a  acreedores residentes en el exterior”.

                                                                           Los supuestos deudores tomaban un préstamo del exterior y colocaban montos similares en garantía teniendo un diferencial de tasas que supuestamente perjudicaba patrimonialmente al tomador de fondos, luego la obligación era trasladada al erario público, sin ver afectada su colocación de fondos, supuestamente depositados en garantía, los comentarios huelgan y S.S. sabrá ajustar a derecho estos criterios expuestos por los firmantes.

b)      Destino de los fondos: en reiteradas oportunidades el Cuerpo de Inspectores objetó el destino dado a los fondos originados en los préstamos financieros externos. Los firmantes consideran irrelevante toda observación respecto del uso dado a los fondos provenientes de préstamos beneficiados por los regímenes de seguro de cambio y pretenden ampararse en que la información que debía presentar el deudor o presunto deudor  revestía carácter estadístico o de cumplimiento inexorable.
                                                       Argucias dialécticas para encubrir una estafa.

c)       Toma de seguro de cambio: Señalan los responsables de la emisión de este informe, que la objeción en algunos casos en que las operaciones con seguro de cambio han sido tomadas sin cumplir con los requisitos correspondientes y que por ello el deudor inspeccionado “aprovechó las ventajas de los seguros de cambio para licuar su pasivo”; al punto alegan que la inobservancia de las disposiciones emitidas conforme a los sucesivos regímenes de seguro de cambio, no era óbice para declarar la nulidad de su pretensión, y que éstos (los seguros de cambio) habían sido implementados  para atenuar los perjuicios  que provocaron las sucesivas devaluaciones de la moneda argentina frente a las obligaciones en moneda extranjera, entendiendo con ello, que el beneficio debía extenderse para sin más requisitos que la manifestación del pretendido deudor.
                                                                         Pretenden eludir la responsabilidad de la inobservancia de las escasas normas dispuestas para otorgar los beneficios de los sucesivos regímenes de seguro de cambio alegando que la finalidad era otorgar beneficios a un selecto grupo de deudores o supuestos deudores, sin discriminar la legitimidad y veracidad de las operaciones, con cargo al erario público.
                                                                            Por último, proponen lineamientos  para la confusión deudor – acreedor  (dejando de lado toda vinculación entre las partes y aplicando el criterio de que las operaciones se ajusten a normativa vigente y no se aparten de las prácticas normales de mercado); destino de los fondos (considerando irrelevante el destino) y el concepto de operación normal de mercado ( con una ambigua definición de toda transacción racional  que no constituye un evidente perjuicio para la deudora de acuerdo con las modalidades de la plaza financiera imperantes en cada caso), contradiciendo lo expresado por ellos mismos en el tratamiento del punto a.3).-
                                                                                 Este informe fue elevado al Subgerente General recomendando se eleven estas consideraciones para la interpretación de la Resolución 340/84, con fecha 05/12/1986 con la firma de Enrique Bour, Gerente de Estudios y Estadísticas del Sector Externo del B.C.R.A. Y fue la base de la culminación de la labor de auditoría dispuesta por el B.C.R:A. y la absorción por parte del estado de una supuesta deuda por más de u$s 17.206.000.000.- tal como lo ha señalado el Señor Fiscal en sus presentaciones anteriores.


13)   Otras consideraciones :
               
                                                                 De esta manera comenzó la última instancia  del proceso iniciado en 1981 y que culminó con el traspaso de la deuda externa privada al ámbito externo público (u$s 17.206 MD), y que produjo ingentes pérdidas públicas mediante la transferencia desde el B.C.R.A. hacia los sectores más concentrados de la economía, (67.000 millones de dólares según informe anteriormente citado) mientras la Argentina involucionaba  y se sometía a la población al flagelo del desempleo, subempleo, pobreza e indigencia:



Indices en % de la Población Económicamente Activa y como % sobre el total Poblacional
                          
AÑO
Desempleo
Subempleo
Pobreza
Indigencia
1980
2,3
4,5
8,3
1,8
1981
6
5,8
s/d
S/d
1982
3,7
5,6
s/d
s/d
1983
3,1
4,9
19,1
5,4
1984
3,6
4,7
14,9
5
1985
4,9
6,6
17,7
3,6
1986
4,5
6,1
12,7
3,5
1987
5,2
7,8
20,6
6,2
1988
5,7
7,4
32,3
10,7
1989
7
8
47,3
16,5


                                                             Como puede observarse, el deterioro del sistema económico productivo del país se ve reflejado en una mayor y creciente marginalidad y en la destrucción de los puestos de trabajo, mientras se entregaban los escasos recursos para beneficio de los accionistas de un grupo privilegiado de empresas.

                                                     Uno de los mayores índices que refleja las consecuencias de este magno fraude a la Nación, se expresa en la tasa de mortalidad infantil (por cada 1000 nacidos vivos):

Año 1980          33,2
Año 1981          33,6
Año 1983          30,5
Año 1984          30,4
Año 1985          26,2
Año 1986          26,9
Año 1987          26,6

                                                                        Los índices precedentes no deben leerse como simples números sino como la muestra de una tragedia de un país rico en recursos, secuencialmente saqueado y puesto de rodillas, fundamentalmente a través de su deuda externa, una verdadera y larga lista de titulares de derecho de carne y hueso, en donde el estado, más que un un sujeto pasivo de la lesión, es un árbitro entre el sector dominante beneficiado por este procedimiento y el resto de la sociedad, especialmente los sectores más vulnerables.
                                                                       Toda esta situación económica y financiera no podía ser desconocida por las autoridades económicas y financieras de la República. Y el Ministro de Economía al regreso de la democracia, Dr. Bernardo Grinspún, lo expresó claramente:”los esfuerzos dirigidos hacia la desaceleración de la inflación resultaron insuficientes. No hubo tampoco el necesario equilibrio en el esfuerzo fiscal y el monetario para contener los gastos, que no fue acompañada desde el B.C.R.A. con restricciones a la expansión de la base monetaria. El aumento de los Adelantos para la Cuenta de Regulación Monetaria registró un 1345,8%, mientras que los adelantos a Tesorería , que en 1983 había sido del 58,7% del total del gasto, se redujeron en 1984 al 28,4%”. Al decir del entonces ministro, se tenía plena conciencia que la licuación de pasivos privados y la absorción de los mismos por parte del Estado Nacional,  se canalizaba a través de la política monetaria implementada desde el B.C.R.A., concomitantemente se restringían los recursos al Tesoro, situación que llevaría a un nuevo colapso económico y social.
                                                                           En otros trabajos hemos presentado a todo el proceso de endeudamiento argentino como un proceso de debelación, es decir, de aniquilamiento del Estado a causa de la conquista, tal la definición del derecho romano, debelación que comenzó el 24 de marzo de 1976 y no cesó el  10 de diciembre de 1983, sino que agravó sus consecuencias debido a la derrota de la Guerra por las Islas Malvinas.
                                                                               Si los actos dispositivos sobre el patrimonio nacional del gobierno de  facto son nulos de nulidad absoluta, tal como venimos sosteniendo en base a los fraudes detectados, en la continuidad de las renegociaciones no es aplicable la teoría de los actos propios, especialmente a un gobierno constitucional que debió resignar el poder con anterioridad al vencimiento de su mandato constitucional debido a la profunda crisis económica, social y política. Las condicionalidades crecientes a los que fue sometido aún a costa de la pérdida de todo poder, lo incluyen sin lugar a dudas en este proceso de debelación, ya que careció de soberanía financiera y los agentes del estado incumplieron una y otra vez, sus deberes de funcionarios públicos, como ha quedado expresado en este y otros informes, al punto de someter a la Nación al designio e intereses de los supuestos acreedores.

                                                                             En vista a lo aquí expuesto y a las expresiones vertidas por uno de los protagonistas de estos regímenes bajo análisis, el Dr. Domingo Cavallo, que en su obra citada (Economía en tiempo de Crisis) pág. 95 dice: “ quienes ahora me atacan, algunos de los cuales tienen suficiente capacidad profesional como para brindar buen asesoramiento, pensaron que era más importante dedicar sus conocimientos a la estructuración de un influyente grupo de poder económico y político que resolver los problemas del país.
Para acumular ese poder promovieron, o al menos apañaron, decisiones aberrantes…
Tienen terror de que alguien bien informado tenga la valentía de hacer conocer toda la verdad no sólo a la opinión pública sino también a los jueces de la Constitución.
                                                                 Entendiendo que lo aquí expresado cumple con la el punto 1.a.1) de nuestra designación del 16/12/2009,  en cuanto responde a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la por  entonces presunta y a nuestro entender ahora expresa defraudación contra la Administración Pública, en la que han incurrido empresas del sector privado asumidas por el estado nacional, a través del proceso de estatización  y demás maniobras defraudatorias que beneficiando a dichas empresas han perjudicado las arcas del Estado.
                                                                      Como han dicho los Dres. Zaffaroni y Higthon en el caso “Arancibia Clavel” con referencia al instituto de la prescripción han expresado:” el fundamento común del instituto de la prescripción independiente  del objeto del objeto que aluda (de la acción o la pena) es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial, para ser un mero hecho histórico anecdótico”. Los delitos de los que estamos tratando nunca dejan de ser vivenciales para la sociedad, pero fundamentalmente no puede obviarse que estos delitos son practicados por los mismos agentes, hueros de control estatal, por el contrario son perpetrados a través del estado, y uno de los aspectos más sobresalientes es que se organiza la impunidad desde el propio estado en el momento en que se cometen, e incluso de perpetúa en los gobiernos posteriores apelando a anmistía y perdones, directos o indirectos, expresos o encubiertos, contrarios a la normativa de gentes, y finalmente luego de haber impedido que se hicieran los juicios en el tiempo debido, se invocan prescripciones.

                                                                             Teniendo en cuenta que el  presente   informe expresa los aspectos financieros, económicos, contables , administrativos y jurídicos/legales conforme a lo estipulado en los puntos B.1 y B.2, y se ha individualizado a los funcionarios nacionales que en su accionar han realizado posibles irregularidades, incumplimientos y anomalías , puntos B.3 y B.4 de nuestra designación; y conforme al punto f de nuestras facultades en cuanto sugerir al tribunal la convocatoria a prestar declaración testimonial a las personas que consideren necesarios para el avance de las investigaciones, compartiendo aquel pensamiento de Aristóteles “que ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos que el espectáculo de la justicia influyendo irrefragablemente en la marcha progresiva de la historia”. Quiero compartir con Su Señoría esta observación:  nuestro pueblo fue privado de sus medios de subsistencia, para beneficios de unos pocos, y ha sido sometido a la servidumbre de la deuda externa y de la usura, como una forma silenciada de explotación del hombre, un verdadero proceder genocida, cuyas consecuencias financieras , económicas , sociales y legales aún perduran en el retardo del derecho a la justicia. Sin la pretensión de justicia, el estado de derecho nunca será posible, ya que viviríamos la paradoja que el estado de derecho solo perseguiría a los más vulnerables y quedarán impunes los más gravosos delitos perpetrados por las elites económicas y financieras que han asolado a nuestro país; por ello,  solicito a Su Señoría:

1)      Se me tenga por presentado en tiempo y forma
2)      Meritúe el tribunal el llamado a prestar declaración testimonial a los responsables del Ministerio de Economía y Directorio del Banco Central de la República Argentina, comprendidos por los períodos junio de 1981 a 1987.
3)      Atenta la contradicción entre los entonces funcionarios Dr. Domingo Felipe Cavallo y Lic. Carlos Melconian, se los cite  a prestar declaración testimonial
4)      Hacer reserva de la posible sanción de nulidad de las operaciones realizadas por el Estado Nacional en referencia a todo el proceso de estatización y de las reparaciones patrimoniales y civiles que pudieran dar lugar por los hechos aquí expuestos.
                                                                                                        Proveer de Conformidad
                                                                                                                 SERA JUSTICIA



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